REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000336
Solicitantes: Johan Heli González Rojas y Liseth Nathaly Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.527.681 y V-14.377.439, respectivamente.
Abogada: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Johan Heli González Rojas y Liseth Nathaly Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.527.681 y V-14.377.439, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Johan Heli González Rojas, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Liseth Nathaly Castillo, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), mensuales, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, los mismos serán compartidos por ambos padres, los cuales compraran los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. El padre se compromete a incrementar anualmente la Obligación de Manutención por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) sobre la suma establecida para la obligación de manutención.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente, los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 539- 2.015 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2015-000336
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