REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000322

Solicitante: Marely Isabel Cariel Alastre, titular de la cédula de identidad Nº V-14.379.378.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2015, la ciudadana Marely Isabel Cariel Alastre, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijas, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Gemelas), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Yender Enrique Rodriguez Sulvaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.768.439. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Silvery Marioly Cariel Alastre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.595, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, Constancia de soltería de la solicitante, carta de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Unidos Alirio Díaz-Ali Primera”, certificación de estudios de las adolescentes. Admitida la solicitud en fecha 29 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de las adolescentes de la curadora propuesta ciudadana Silvery Marioly Cariel Alastre, titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.595, de los testigos ciudadanas Darily Victoria Chirinos Rodríguez y Durmelys Yubisay Goyo Wandet, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.942.017 y V-25.144.691, respectivamente.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Darily Victoria Chirinos Rodríguez y Durmelys Yubisay Goyo Wandet, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.942.017 y V-25.144.691, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 04 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes para manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Silvery Marioly Cariel Alastre, antes identificada, quien acepto y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Darily Victoria Chirinos Rodríguez y Durmelys Yubisay Goyo Wandet, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.942.017 y V-25.144.691, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Silvery Marioly Cariel Alastre, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Gemelas), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Silvery Marioly Cariel Alastre, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 538- 2.015 y se publicó siendo las 09:33 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000322