REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000222
Solicitantes: Zenaida Coromoto López Aguilar y Jorge Antonio Nieves Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.618.750 y V- 20.249.914, respectivamente.
Abogada Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 17 de julio de 2015, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 360-2015. En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zenaida Coromoto López Aguilar, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante el cual informó que el ciudadano Jorge Antonio Nieves Leal, ya identificado ha incumplido con lo acordado.
En fecha 16 de octubre de 2015, fue fijada audiencia especial para el día lunes 05 de noviembre de 2015, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, por tal motivo se ordenó la notificación del ciudadano Jorge Antonio Nieves Leal, ya identificado.
En fecha 23 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jorge Antonio Nieves Leal, ya identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Irma Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.745.
En fecha 05 de noviembre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Zenaida Coromoto López Aguilar y Jorge Antonio Nieves Leal, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Seguidamente el ciudadano Jorge Antonio Nieves Leal, antes identificado, por cuanto estoy consciente que hasta la presente fecha tengo una deuda de la obligación de manutención para mis hijas lo cual alcanza la suma de cinco mil cuatrocientos bolívares (5.400,oo. Bs.), los cuales me comprometo a entregárselo personalmente a la madre de mis hijas debiendo firmar un recibo como muestra de conformidad antes del próximo viernes trece (13) del presente mes y año y continuare cumpliendo con las mensualidades asignadas por el monto de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tal y como quedamos de acuerdo en este mismo acto yo, Zenaida Coromoto Lopez Aguilar, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijas, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de las mismas. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 17 de julio de 2015, este Juzgado dictó sentencia con motivo de la demanda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 360-2015, es te juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Zenaida Coromoto López Aguilar y Jorge Antonio Nieves Leal, ya identificados, por tanto el padre ciudadano Jorge Antonio Nieves Leal, se compromete a cancelar la deuda por la obligación de manutención para sus hijas, tratándose de una suma de cinco mil cuatrocientos bolívares (5.400,oo. Bs.), los cuales entregará personalmente a la madre de sus hijas la ciudadana Zenaida Coromoto López, quien como tal suscribirá un recibo como muestra de conformidad antes del próximo viernes trece (13) de noviembre de 2015 y continuará cumpliendo con las mensualidades asignadas por el monto de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.), establecidas en sentencia Nº 360-2015, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de noviembre de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 537– 2.015 y se publicó siendo las 09:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000222
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