REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000317
Solicitante: Yessica Carolina Lozada Miranda, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.789.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2015, la ciudadana Yessica Carolina Lozada Miranda, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ely Javier Gómez Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.619.979. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Gimilda Lastenia Miranda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.614, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, Declaración Jurada de soltería de la solicitante, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “La Unión de Palmarito”, ficha de inscripción del niño. Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Gimilda Lastenia Miranda Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.614 y de los testigos ciudadanos Digna Zulay Miranda Rodríguez y Elvia Doris Miranda de Galindo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.630.083 y V-5.933.230, respectivamente.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Digna Zulay Miranda Rodríguez y Elvia Doris Miranda de Galindo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.630.083 y V-5.933.230, respectivamente, quienes rindieron su declaración.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Gimilda Lastenia Miranda Rodriguez, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Digna Zulay Miranda Rodríguez y Elvia Doris Miranda de Galindo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.630.083 y V-5.933.230, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gimilda Lastenia Miranda Rodriguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Gimilda Lastenia Miranda Rodriguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 535- 2.015 y se publicó siendo las 09:42 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000317
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