REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015- 000078
Solicitante: Eyilda Aracelis Liscano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.420.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 09 de marzo de 2.015, la ciudadana Eyilda Aracelis Liscano, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en el cual solicitó que su hija sea declarada Única y Universal Heredera del causante José Gregorio Caruci Oropeza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.801, fallecido en fecha primero (1º) de diciembre de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dieciséis (16) de autos.
En fecha 10 de marzo de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la niña y se instó a la solicitante a que consignará copia certificada del acta de defunción del causante en donde apareciera la niña como hija del causante.
En fecha 13 de marzo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para manifestar su opinión.
En fecha 22 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, en la cual consignó copia certificada del acta de defunción tal como fue ordenado en auto de admisión y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.
En fecha 23 de julio de 2.015, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 06 de agosto de 2015.
En fecha 21 de septiembre de 2015, la Juez Temporal Abg. Maryhe Alvarez se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se instó a la solicitante a que consignará los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Luis Liscano y Annibel Carolina Ladino, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.621.863 y V-13.674.326, respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se ordenó por medio de auto oír la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Luis Liscano y Annibel Carolina Ladino, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.621.863 y V-13.674.326, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Carlos Luis Liscano y Annibel Carolina Ladino, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.621.863 y V-13.674.326, respectivamente.
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Luis Liscano y Annibel Carolina Ladino, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.621.863 y V-13.674.326, respectivamente.
En fecha 23 de octubre de 2015, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Luis Liscano y Annibel Carolina Ladino, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.621.863 y V-13.674.326, respectivamente.
En fecha 28 de octubre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Carlos Luis Liscano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.863, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó constancia de la testigo ciudadana Annibel Carolina Ladino, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.326, quien rindió su declaración.
En fecha 28 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Carlos Luis Liscano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.863.
En fecha 29 de octubre de 2015, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Carlos Luis Liscano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.863.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Carlos Luis Liscano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.863, quien rindió su declaración.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos oír la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Luis Liscano y Annibel Carolina Ladino, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.621.863 y V-13.674.326, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante José Gregorio Caruci Oropeza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.801, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera del causante José Gregorio Caruci Oropeza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.801, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 534- 2015 y se publicó siendo las 09:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000078
|