REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000332

Solicitantes: José Consepción Coronel López y Keisy Jacqueline Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.941.475 y V-17.620.871, respectivamente.

Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

En fecha dos (02) de noviembre de 2015, los ciudadanos José Consepción Coronel López y Keisy Jacqueline Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.941.475 y V-17.620.871, respectivamente, consignaron acta levantada ante la Defensa Pública de la cual se desprende el reconocimiento realizado por el ciudadano José Consepción Coronel López, ya identificado al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) meses de nacimiento, como su hijo y vista la aceptación de la madre del niño, la ciudadana Keisy Jacqueline Rojas, ya identificada, es por ello que en aplicación del artículo 217 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: El Reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar: 1° En la partida de nacimiento o en acta especial, inscrita posteriormente en los libro del Registro Civil de Nacimientos, 2° En la partida de matrimonio de los padres, 3° En testamento o cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto, en cualquier tiempo. Asimismo, establece el Artículo 96 de la Ley de Registro Civil, lo siguiente: Toda declaratoria de reconocimiento, que conste en documento público o autentico, deberá inscribirse en el Registro Civil y por cuanto la norma del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”. Asimismo, la norma del artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, quedando claro que el niño fue debidamente reconocido por su padre ante la Defensa Publica de Protección, constando en acta levantada, garantizándosele su derecho a la identidad, a los fines de que surta efecto este reconocimiento se ordena oficiar al Registro Civil, correspondiente, a los fines de ser asentado en la partida de nacimiento.

Asimismo, los ciudadanos José Consepción Coronel López y Keisy Jacqueline Rojas, ya identificados en la misma acta realizaron Homologación correspondiente de Obligación de Manutención, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la siguiente manera: El ciudadano José Consepción Coronel López, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Keisy Jacqueline Rojas, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00), mensuales, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, El padre entregara dos (02) mudas de ropa, un (01) par de zapatos para cada uno de sus hijos, los cuales entregara a la ciudadana Keisy Jacqueline Rojas, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. El padre se compromete a incrementar anualmente la Obligación de Manutención por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), sobre la suma ya establecida para dicho motivo.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Por tanto, se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el reconocimiento realizado por el ciudadano José Consepción Coronel López, titular de la cédula de identidad N°V-17.941.475, como padre del niño en fecha dos (02) de noviembre de 2015, dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento del Hospital General II, Doctor Luis Razetti, de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, bajo el acta Nº 494, folio 245, tomo 02, de fecha 18 de mayo de 2.015. Se ordena oficiar al Registro Civil del Hospital General II, Doctor Luis Razetti de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y Líbrense oficios.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 531- 2.015 y se publicó siendo las 02:36 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2015-000332