REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000312

Solicitante: Mileidis Gregoria Vergara Navas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.308.814.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2015, la ciudadana Mileidis Gregoria Vergara Navas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Avimael Ramón Páez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.075.217. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Milexa Zuleima Navas Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.713, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, carta de soltería de la solicitante, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Brisas de Sicare”, constancia de estudio del niño. Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Milexsa Zuleima Navas Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.713 y de los testigos ciudadanos Carlos Helider Navas Páez y Fernando Antonio Caripa Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.076.957 y V-18.870.571, respectivamente.
En fecha 30 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Carlos Helider Navas Páez y Fernando Antonio Caripa Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.076.957 y V-18.870.571, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Milexsa Zuleima Navas Páez, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Helider Navas Páez y Fernando Antonio Caripa Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.076.957 y V-18.870.571, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Milexsa Zuleima Navas Páez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Milexsa Zuleima Navas Páez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 532- 2.015 y se publicó siendo las 02:44 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000312