REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta (30) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000366

Solicitante: María Elena Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.855.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2015, la ciudadana María Elena Alvarado, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Eduardo Antonio Infante Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.849.952. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Teresa del Carmen Alvarado de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.328, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento del adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copia certificada la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de su cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos ciudadanos Angélica María Rojas Arroyo y Orlando Loyola Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.062.899 y V-7.108.944, respectivamente, copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante, signada bajo el N° 152-2015.
Admitida en fecha 19 de noviembre de 2015, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño, de la curadora propuesta ciudadana Teresa del Carmen Alvarado de Díaz, ya identificada y de las testigos ciudadanos Angélica María Rojas Arroyo y Orlando Loyola Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.062.899 y V-7.108.944, respectivamente.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Angélica María Rojas Arroyo y Orlando Loyola Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.062.899 y V-7.108.944, respectivamente, quienes rindieron su declaración.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y del niño a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la ciudadana Teresa del Carmen Alvarado de Díaz, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Angélica María Rojas Arroyo y Orlando Loyola Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.062.899 y V-7.108.944, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Teresa del Carmen Alvarado de Díaz, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Teresa del Carmen Alvarado de Díaz, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 598- 2.015 y se publicó siendo las 02:45 p.m
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

KP12-J-2015-000366