REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta (30) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000352
Solicitante: Brigida Yumar Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.410.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2011, la ciudadana Brigida Yumar Rodríguez Pérez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Daniel Enrique Landaeta Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.321.836. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Briyimar Carolina Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.096, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 206-2012, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas. Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Briyimar Carolina Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.096 y de las testigos ciudadanas Lisbet Coromoto Pernalete Piña y Laura Cristina Galvis Álvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.691 y V-17.018.257, respectivamente.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las ciudadanas Lisbet Coromoto Pernalete Piña y Laura Cristina Galvis Álvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.691 y V-17.018.257, respectivamente, declarándose desierto el acto, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Briyimar Carolina Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.096. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante mediante la cual solicitó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, curadora y de la niña.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Briyimar Carolina Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.096, y de las testigos, ciudadanas Lisbet Coromoto Pernalete Piña y Laura Cristina Galvis Álvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.691 y V-17.018.257, respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta Briyimar Carolina Rodríguez Pérez, ya identificada, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanas Lisbet Coromoto Pernalete Piña y Laura Cristina Galvis Álvarez, ya identificadas, quienes rindieron sus declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Lisbet Coromoto Pernalete Piña y Laura Cristina Galvis Álvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.691 y V-17.018.257, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Briyimar Carolina Rodríguez Pérez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Briyimar Carolina Rodríguez Pérez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 595- 2.015 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000352
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