REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, treinta (30) de noviembre de 2.015
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000254
Solicitante: Naybelin María Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.995.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 06 de agosto de 2.015, la ciudadana Naybelin María Coronel, ya identificada, actuando en representación de sus hijos el adolescente, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de sus hijos el causante Cesar Enrique Goyo Figueredo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.652.820, falleció en fecha ocho (08) de noviembre de 2014 y por cuanto en fecha 22 de junio de 2015, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual sus hijos fueron declarados únicos y universales herederos del causante Cesar Enrique Goyo Figueredo, antes identificado. Solicitó la Autorización Judicial para el cobro de los beneficios por pensión de sobrevivientes. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el N° 997-2015, copia certificada del acta de defunción, carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Los Amigos, parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, Constancia de afiliación del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En fecha 10 de agosto de 2015, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del adolescente y de las niñas. Igualmente, se instó a la solicitante, a que señalara nombre y dirección exacta del organismo ante el cual se requerirá la información de los beneficios que gozaba el causante Cesar Enrique Goyo Figueredo, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.652.820, a los fines de librar el respectivo oficio.
En fecha 13 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de las niñas a manifestar su opinión.
En fecha 16 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual informó nombre y dirección del organismo empleador y solicitó se le designara correo especial.
En fecha 20 de octubre de 2015, se instó a la solicitante a comparecer a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora, dentro de los 03 días de despacho siguientes al auto.
En fecha 26 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, quien expuso: Comparezco en el día de hoy a los fines de exponer que la dirección consignada es la dirección donde deben enviar el oficio, quien me aporto esa dirección fue el Sargento Mayor Flores Adrian, quien es pensionado, su número telefónico es 0416-588.24.51. Es todo”. (Copiado textualmente)
En fecha 03 de noviembre de 2015, se ordenó oficiar al Departamento de Pensionados del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) con sede en Barquisimeto, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible los beneficios que gozaba el causante Cesar Enrique Goyo Figueredo, ya identificados, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto como Sargento Mayor de 1era, en dicha institución. Igualmente se designó correo especial a la solicitante, a los fines que hiciera entrega ante el mencionado organismo dicho oficio.
En fecha 04 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme oficio Nº 747-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, dirigido al Departamento de Pensionados del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). Barquisimeto.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia del oficio Nº 747-2015, donde consta que fue recibido por el instituto (IPSFA). Barquisimeto, recibo de pago y de la Ley de Seguridad Social de las Fuerza Armadas Nacionales. Asimismo, solicitó se oficiara a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social Departamento de Pensiones Atención al Sobreviviente del IPSFA- Caracas y se le designara correo especial.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se ordenó oficiar al Departamento de Pensionados del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) con sede en Caracas, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible los beneficios que gozaba el causante Cesar Enrique Goyo Figueredo, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto como Sargento Mayor de 1era.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibe conforme oficio Nº 772-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015, dirigido al Departamento de Pensionados del IPSFA-Caracas.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó oficio de fecha 24 de noviembre de 2015 y planilla de liquidación de haberes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, por lo que solicitó se decidiera en la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Que en lo que respecta al folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) autos, se evidencian que constan los beneficios que le corresponden a l adolescente y a las niñas, quienes tienen todo el derecho a concurrir al cobro que le corresponde. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para el adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Naybelin María Coronel, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a sus hijos, referente a la pensión de sobrevivientes y demás beneficios ante el Departamento de Pensionados del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.)
Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente al adolescente y a las niñas, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 600- 2015 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000254
|