REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000304

Solicitantes: Besnardo José Gimenez y Adriana Josefina Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.655 y V- 24.385.503, respectivamente.

Abogado Asistente: Gregorys Joseph Meléndez Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 17 de noviembre de 2.014, los ciudadanos Besnardo José Gimenez y Adriana Josefina Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.655 y V- 24.385.503, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gregorys Joseph Meléndez Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha nueve (09) de enero de 2014, signada bajo el N° 05-2014 y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 19 de noviembre de 2.014, se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con el niño un fin de semana cada quince (15) días, retirándolo el viernes a las 05:00 p.m. y retornándolo el día domingo a las 06:00 p.m.. En lo respecta a las fechas decembrinas, los feriados carnavales y semana santa, el niño compartirá con sus padres de manera alterna, tomando siempre en cuenta la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con los progenitores..
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Bernardo José Giménez, se compromete a suministrarle a la madre Adriana Josefina Reyes Matos, la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenales, por concepto de obligación de manutención: En relación a los gastos de salud, educación, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado, y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. De la misma manera, el padre se compromete a incrementar anualmente la obligación de manutención, en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo.).”

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 25 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 20 de noviembre de 2015, se recibió escrito presentado por las partes, debidamente asistidos por el abogado Gregorys Joseph Meléndez Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Besnardo José Gimenez y Adriana Josefina Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.655 y V- 24.385.503, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Guajiro, municipio Buchivacoa, estado Falcón en fecha 04 de diciembre de 2008, extendida bajo el Nº 08, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2015. Años. 205º y 156º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 584- 2.015 y se publicó siendo las 10:57 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

KP12-V-2014-000304