REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000367
SOLICITANTES: Rosa Virginia Valera Valladares y Carlos Alexander Ríos Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.835.580 y V-15.262.878, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rosa Virginia Valera Valladares y Carlos Alexander Ríos Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.835.580 y V-15.262.878, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre ciudadano Carlos Alexander Ríos Ramírez, ya identificado, aportara como monto de la obligación de manutención, la cantidad de cinco mil bolívares (5.000, oo Bs) mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera; en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres. Igualmente se establece el aumento automático anualmente de dos mil bolívares (2.000.oo. Bs.). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija los días martes y jueves en un horario comprendido de dos (02:00 pm) a cinco (05:00 pm) de la tarde, en lo vivienda materna siempre y cuando no entorpezca las labores estudiantiles y extra cátedras; Asimismo, los días domingo la niña compartirá con el padre en un horario comprendido de una (01:00 pm) a cinco (05:00 pm) de la tarde, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – (Carora), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 581- 2.015 y se publicó siendo las 10:18 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ



KP12-J-2015-000367