REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000356

Solicitante: Jesse Alex Gil Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.562.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2015, el ciudadano Jesse Alex Gil Álvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Isamar Frankchesca Mosquera Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.400. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Marbella Coromoto Álvarez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.805.735. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos ciudadanos Cristhian Alejandro Colina García y William Tadeo Piña Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.638.996 y V- 13.346.817, respectivamente, copia certificada de la Unión Estable de Hecho entre su persona y la futura contrayente, emitida por el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal de Santa Rita Norte 1, municipio general de división Pedro León Torres, Carora, estado Lara, constancia de estudio de la escuela Bolivariana Carlos Alberto Sampayo, emitida por el director Rafael Escobar. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de noviembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta y los testigos ciudadanos Cristhian Alejandro Colina García y William Tadeo Piña Mendoza, ya identificados.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Cristhian Alejandro Colina García y William Tadeo Piña Mendoza, ya identificados, quienes rindieron su declaración.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la curadora propuesta ciudadana Marbella Coromoto Álvarez Gómez, ya identificada, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Cristhian Alejandro Colina García y William Tadeo Piña Mendoza, ya identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marbella Coromoto Álvarez Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Marbella Coromoto Álvarez Gómez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 582- 2.015 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000356