REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000363
SOLICITANTES: Noralba Del Carmen Pineda Pineda y Anderson Leonardo Caruci Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.943.449 y V-22.260.375, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Eneyilda Marisol López Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Noralba Del Carmen Pineda Pineda y Anderson Leonardo Caruci Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.943.449 y V-22.260.375, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre ciudadano Anderson Leonardo Caruci Chirinos, ya identificado, aportara como monto de la obligación de manutención, la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Asimismo en relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado, y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Igualmente, se establece el aumento automático anual de mil bolívares (1.000.oo. Bs.) sobre el monto fijado para la obligación de manutención. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos desde el día viernes a partir de las seis (06:00pm) de la tarde hasta los días lunes a las ocho (08:00am) de la mañana, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres.
De igual forma compartirán con el padre, el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del adolescente y la niña y en relación a las vacaciones escolares compartirán con el padre quince (15) días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del adolescente y la niña.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – (Carora), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578- 2.015 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000363
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