REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre del dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2012-000223

Solicitantes: Luís Rolando Suárez Urriola y Flor María Leal Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.235.331 y V-16.234.900, respectivamente.
.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 20 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luís Rolando Suárez Urriola, ya identificado, mediante la cual solicito la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de 2012, signada bajo el N° 295-2012.
En fecha 21 de octubre de 2015, se ordenó la reapertura del presente asunto, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por el solicitante.
En fecha 26 de octubre de 2015, se ordenó la notificación de la solicitante ciudadana Flor María Leal Rivero, antes identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 30 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la solicitante, recibida y firmada por su persona.
En fecha 02 de noviembre de 2015, compareció la solicitante ciudadana Flor María Leal de Suárez, antes identificada, a sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se fijo una audiencia especial entre los solicitantes Luís Rolando Suárez Urriola y Flor María Leal de Suárez, antes identificados, para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y se ordenó notificar al solicitante ciudadano Luís Rolando Suárez Urriola, ya identificado.
En fecha 04 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al solicitante, debidamente practicada.

En fecha 19 de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Especial entre los ciudadanos Luís Rolando Suárez Urriola y Flor María Leal Rivero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “En este acto solicito que se cumpla con la obligación de manutención pero necesito que me reciba el dinero firmando un recibo como muestra de conformidad, por lo cual planteo que establezca un aumento de la suma de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) por lo que me comprometo a cumplir desde este momento y en lo que respecta al régimen de convivencia familiar deseo compartir con mis hijas todos los días de forma amplia pudiendo dormir con ellas cuando así lo deseen. Es todo y en este mismo acto expone la demandante: Estoy completamente de acuerdo con todo lo planteado por el padre de mis hijas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo logrado por las partes, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Luís Rolando Suárez Urriola y Flor María Leal Rivero, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta el monto de la Obligación de Manutención, de la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a la suma de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), cantidades que el padre se compromete a cancelar a la madre de sus hijas la cual recibirá un recibo como muestra de conformidad, manteniéndose en las mismas condiciones lo demás establecido en sentencia signada bajo el Nº 295-2012 de fecha ocho (08) de junio de 2012. Todo según lo pautado por las partes. Es todo, cúmplase con lo ordenado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre del 2.015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 579 – 2.015 y se publicó siendo las 10:34 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2012-000223