REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000362
Solicitantes: Alberto Antonio Ynfante Verde y Jessica Susana Brito Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.376.813 y V-21.274.346, respectivamente.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alberto Antonio Ynfante Verde y Jessica Susana Brito Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.376.813 y V-21.274.346, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Alberto Antonio Ynfante Verde, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Jessica Susana Brito Torcates, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), mensuales, a razón de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), quincenales, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación y la cual se compromete a la apertura de una cuenta bancaria para tal fin. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Igualmente, el padre se compromete a incrementar anualmente el monto fijado de la Obligación de Manutención por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Ambos padres se encuentran completamente de acuerdo con el monto fijado de obligación de manutención.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 576- 2.015 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2015-000362
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