REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000261
Solicitantes: Rafael José Torrealba Rodríguez y Minerva Rosa Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.693.964 y V-15.056.769, respectivamente.
Abogado asistente: Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 24.055.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 11 de agosto de 2015, los ciudadanos Rafael José Torrealba Rodríguez y Minerva Rosa Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.693.964 y V-15.056.769, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 24.055, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos los ciudadanos José Rafael, Rafael José y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 12 de agosto de 2015, se ordenó oír la opinión de los adolescentes. Asimismo, se instó a los solicitantes Rafael José Torrealba Rodríguez y Minerva Rosa Nieves, antes identificados a que consignaran con exactitud el monto de obligación de manutención a los fines de dictar las medidas provisionales establecidas en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma se instó a los solicitantes a que consignaran copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 16 de septiembre de 2015, la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 05 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante Rafael José Torrealba Rodríguez, debidamente asistido por el Abg. Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 24.055, mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 07 de octubre de 2015, se instó al solicitante Rafael José Torrealba Rodríguez, a que indicara lo relacionado a la institución familiar de la guarda y custodia a los fines de dictar las medidas provisionales establecidas en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante Rafael José Torrealba Rodríguez, debidamente asistido por el Abg. Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 24.055, mediante la cual se cumplió con lo ordenado en auto de fecha 07 de octubre de 2015.
En fecha 16 de octubre de 2015, se fijó la audiencia preliminar para el día martes veintinueve (29) de octubre de 2.015, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la referida Ley, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Minerba Rosa Nieves.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rafael José Torrealba Rodríguez, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud, educación, recreación, vestido, entre otros.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael José Torrealba Rodríguez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2015, se fijó nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día martes 17 de noviembre de 2015.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres; la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Minerba Rosa Nieves; en cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rafael José Torrealba Rodríguez, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de salud, educación, recreación, vestido, entre otros; en relación al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael José Torrealba Rodríguez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos que corren insertas a los folios dos (02) al cuatro (04) y trece (13) de autos. Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rafael José Torrealba Rodríguez y Minerva Rosa Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.693.964 y V-15.056.769, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montes De Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 9, folio 11 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 577 - 2.015 y se publicó siendo las 02:33 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2015-000261
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