REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000246

DEMANDANTE: Francy Carolina Gómez Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.918.

ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Juan Carlos Mendoza Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.483.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha trece (13) de octubre de 2015, la ciudadana Francy Carolina Gómez Arteaga, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Juan Carlos Mendoza Dorantes, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), mensuales, a razón de mil bolívares (1.000.00. Bs) quincenales, cantidad que solicitó fuese depositada en una cuenta corriente N° 01340395303951025728 del Banco Banesco. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de quince mil bolívares (15.000.00.Bs) para cubrir los gastos especiales de ese mes, en lo que respeta a vestuario, calzado, regalos entre otros. Igualmente, solicitó se fijara el aumento automático anualmente de quinientos bolívares (500,00. Bs..) sobre monto fijado para la obligación de manutención. Del mismo modo, solicito se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo del niño. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudio emitida por la directora Dolores V. Arias, de la Escuela Bolivariana Dr. Ezequiel Contreras, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “El Roble parte Alta” y copia fotostática de la relaciones de gastos.

En fecha catorce (14) de octubre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha dos (02) de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente practicada.
En fecha tres (03) de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, se fijó la Audiencia de Mediación para el día martes diecisiete (17) de noviembre de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Francy Carolina Gómez Arteaga y Juan Carlos Mendoza Dorantes, ya identificados.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Francy Carolina Gómez Arteaga y Juan Carlos Mendoza Dorantes, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo:“Me comprometo en este acto a establecer como monto para la obligación de manutención de mi hijo la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad. Asimismo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir abiertamente con mi hijo comprometiéndome a retirarlo los días que pueda y así lo desee el niño, todo con la previa autorización de la madre. Es todo y en este mismo acto expone la demandante ciudadana Francy Carolina Gómez Arteaga, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con todo lo planteado por el padre de mi hijo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos”.(Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la Demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Francy Carolina Gómez Arteaga, contra el ciudadano Juan Carlos Mendoza Dorantes, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia el ciudadano Juan Carlos Mendoza Dorantes, antes identificado, debe aportar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mensual dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad. Asimismo, queda establecido el régimen de convivencia familiar en el cual el padre del niño podrá compartir abiertamente con su hijo comprometiéndose a retirarlo los días que pueda y así lo desee el niño, siempre con la previa autorización de la madre, todo conforme a lo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de noviembre de 2015. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 575 - 2.015 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-V-2015-000246