REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000345
Solicitante: Arelys Jacqueline Gutiérrez Meléndez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.430.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2015, la ciudadana Arelys Jacqueline Gutiérrez Meléndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rafael Antonio López Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.634.912. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Anny Carolina Gutiérrez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.635, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Anny Carolina Gutiérrez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.635, de los testigos ciudadanas Luz Marina Tovar Reyes y Edilmar Norgalis Álvarez Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.179.416 y V-14.376.970, respectivamente.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Luz Marina Tovar Reyes y Edilmar Norgalis Álvarez Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.179.416 y V-14.376.970, respectivamente, quienes rindieron su declaración.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Anny Carolina Gutiérrez Meléndez, antes identificada, quien acepto y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Luz Marina Tovar Reyes y Edilmar Norgalis Álvarez Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.179.416 y V-14.376.970, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Anny Carolina Gutiérrez Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Anny Carolina Gutiérrez Meléndez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 573- 2.015 y se publicó siendo las 10:32 a.m
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2015-000345
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