REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000285

Solicitante: José Luis Álvarez Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.477.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2015, el ciudadano José Luis Álvarez Rojas, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Jhaiby Carolina Espinoza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.490.518. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Joselyn Emilia Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.528, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de su hija, de la futura contrayente y de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Joselyn Emilia Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.528, de los testigos ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Ali José Lameda Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.014 y V-12.942.553, respectivamente y se instó al solicitante a que consignará constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 02 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Ali José Lameda Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.014 y V-12.942.553, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 05 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Joselyn Emilia Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.528.
En fecha 09 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 170.161, donde solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la opinión de la adolescente, la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 13 de octubre de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Joselyn Emilia Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.528 y la declaración de los testigos ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Ali José Lameda Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.014 y V-12.942.553, respectivamente.
En fecha 16 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Ali José Lameda Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.014 y V-12.942.553, respectivamente.
En fecha 19 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia nuevamente de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Joselyn Emilia Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.528.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 170.161, donde solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la opinión de la adolescente, la sustitución de la curadora propuesta por el ciudadano Ramón Emilio Rodriguez Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.964 y la sustitución del testigo ciudadano Ali José Lameda Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.553 por la ciudadana Carmen Lucrecia Pérez Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.297.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente, del curador propuesto ciudadano Ramón Emilio Rodriguez Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.964 y la declaración de los testigos ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Carmen Lucrecia Pérez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.014 y V-9.631.297, respectivamente.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Carmen Lucrecia Pérez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.014 y V-9.631.297, respectivamente, quienes rindieron su declaración.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Ramón Emilio Rodríguez Alvarez, antes identificado, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Carmen Lucrecia Pérez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.014 y V-9.631.297, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Ramón Emilio Rodriguez Alvarez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Ramón Emilio Rodriguez Alvarez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 570- 2.015 y se publicó siendo las 10:06 a.m

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2015-000285