REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000257
Demandante: Franyeli Zeidemar Mosquera Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.244.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Manuel Francisco Castro Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.694.799.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de octubre de 2.015, la ciudadana Franyeli Zeidemar Mosquera Álvarez, ya identificado, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se notificará al padre de sus hijos, el ciudadano Manuel Francisco Castro Ocanto, ya identificado, a los fines de que se fijará la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), a razón de tres mil bolívares quincenales (Bs. 3.000,00). Asimismo, solicitó que el padre de sus hijos cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Además, solicitó que se fijará la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), que debería entregar el padre de sus hijos los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, para costear los gastos decembrinos, que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Igualmente, solicitó se estableciera el aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 27 de octubre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 30 de octubre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para manifestar sus opiniones.
En fecha 03 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por el ciudadano Jesús David González, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.108.
En fecha 04 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes dieciséis (16) de noviembre de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Franyeli Zeidemar Mosquera Álvarez y Manuel Francisco Castro Ocanto, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Franyeli Zeidemar Mosquera Álvarez y Manuel Francisco Castro Ocanto, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante y de la comparecencia del demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Franyeli Zeidemar Mosquera Álvarez, ya identificada contra el ciudadano Manuel Francisco Castro Ocanto, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 564-2.015 y se publicó siendo las 11:01 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000257
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