REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000252
Demandante: Enrique José Nelo Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.176.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Mayerlin Yuleiry Chirinos Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.586.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 20 de octubre de 2.015, se recibió demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Enrique José Nelo Colmenarez, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en contra de la ciudadana Mayerlin Yuleiry Chirinos Leal, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 21 de octubre de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 27 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño para manifestar su opinión.
En fecha 29 de octubre de 2.015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por el ciudadano José Andrés Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.926.
En fecha 30 de octubre de 2.015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de noviembre de 2.015, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes dieciséis (16) de noviembre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Enrique José Nelo Colmenarez y Mayerlin Yuleiry Chirinos Leal, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2015, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Enrique José Nelo Colmenarez y Mayerlin Yuleiry Chirinos Leal, antes identificados, se
dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Enrique José Nelo Colmenarez, ya identificado contra la ciudadana Mayerlin Yuleiry Chirinos Leal, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563- 2.015 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000252
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