REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000280

Solicitantes: Alberto José Cortez y Yusmegly Josefina Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.042.508 y V-13.527.977, respectivamente.

Abogado asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066.


MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 25 de septiembre de 2015, los ciudadanos Alberto José Cortez y Yusmegly Josefina Mosquera, ya identificados, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2015, se ordenó oír la opinión de la niña y el adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes cinco (05) de octubre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la referida Ley, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yusmegly Josefina Mosquera.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del adolescente y niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación.

En fecha 01 de octubre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña y el adolescente para manifestar lo que creyeren conveniente.
En fecha 05 de octubre de 2015, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yusmegly Josefina Mosquera, ya identificada, quien solicitó se fijará nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la misma fue fijada para el día martes tres (03) de noviembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) .
En fecha 03 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yusmegly Josefina Mosquera, ya identificada, quien solicitó se aplicará la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de noviembre de 2015, se abrió una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 06 de noviembre de 2015, la demandante ciudadana Yusmegly Josefina Mosquera, ya identificada debidamente asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, consignó escrito de pruebas, promoviendo las testimoniales de las ciudadanas Eira Josefina Rodríguez Bastidas y Gloria Josefina Rodriguez Mosquera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.631.726 y V-17.019.211, respectivamente.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para oír la declaracion de las testigos ciudadanas Eira Josefina Rodríguez Bastidas y Gloria Josefina Rodriguez Mosquera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.631.726 y V-17.019.211, respectivamente, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2015, rindieron declaracion las testigos ciudadanas Eira Josefina Rodríguez Bastidas y Gloria Josefina Rodriguez Mosquera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.631.726 y V-17.019.211, respectivamente.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.

DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Alberto José Cortez y Yusmegly Josefina Mosquera, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela al folio tres (03) de autos.

Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos, las cuales se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio debido a que con las cuales se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.

DE LAS TESTIMONIALES:

Con respecto a las testimoniales de las ciudadanas Eirá Josefina Rodríguez Bastidas y Gloria Josefina Rodríguez Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.631.726 y V-17.019.211, respectivamente. Se valoran y se aprecian la declaración de las mismas por cuanto fueron contestes en conocer a las partes a cabalidad.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de las oportunidades fijadas para la celebración de la audiencia preliminar, dejándose expresa constancia que el ciudadano Alberto José Cortez, antes identificado no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación de la misma, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, es decir no mostró interés en el procedimiento, este juzgado procede valora las pruebas aportadas y procede a decidir el presente asunto.
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DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alberto José Cortez y Yusmegly Josefina Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.042.508 y V-13.527.977, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt, Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2.006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 30, folio 59. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 565- 2015 y se publicó siendo las 11:11 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000280