REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH12-V-2005-000023
Solicitante: Ada Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.619.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente).
Motivo: Permiso de Viaje.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ada Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.619, mediante la cual solicitó autorización para que su nieta la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) viaje a la ciudad de Caracas en compañía de su hija la ciudadana María Isabel López Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.261, desde el día domingo veintidós (22) de noviembre de 2015, hasta el día sábado veintiocho (28) de noviembre de 2015, con motivo de participar en un desfile en representación del Municipio Torres. Este Juzgado de la revisión y análisis exhaustivo de las actas contenidas en el presente expediente y vista la comparecencia de la ciudadana María Isabel López Nieves, antes identificada, quien manifestó la disposición de que la adolescente asista con su persona a la ciudad de Caracas, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que participe en el desfile con la banda Hernan Jerez, en la ciudad de Caracas desde el día domingo veintidós (22) de noviembre de 2.015, hasta el día domingo veintinueve (29) de noviembre de 2015, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa de la madre sustituta, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara en la fecha arriba indicada.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tienen autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país ni a otro destino contrario al indicado anteriormente, debiendo retornar a la misma a la casa de la madre sustituta ciudadana Ada Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.619, el día veintinueve (29) de noviembre de 2015.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a la solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 566- 2.015 siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KH12-V-2005-000023
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