REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000354
Solicitantes: Tibisay Del Carmen Quintero y Jesús Cristóbal Hernández Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.342.089 y V-11.701.381, respectivamente.
Abogada asistente: Eneyilda Marisol López Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Tibisay Del Carmen Quintero y Jesús Cristóbal Hernández Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.342.089 y V-11.701.381, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El padre ciudadano Jesús Cristóbal Hernández Segovia, ya identificado, aportará como monto de la obligación de manutención, la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, cuenta de ahorros N° 1750400280060489795, a nombre de la ciudadana Tibisay Del Carmen Quintero, antes identificada. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Asimismo en relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado, y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la Obligación de Manutención por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: Jesús Cristóbal Hernández Segovia, ya identificado, compartirá con su hijo de manera abierta todos los fines de semana; en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, en relación a las vacaciones escolares compartirá con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – (Carora), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 562- 2.015 y se publicó siendo las 10:52. a.m
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000354
|