REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP12-J-2015-000328


Solicitantes: Milexa Del Valle Amaro Camacaro y Mario Francisco Roa Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.702.512 y V-11.792.150, respectivamente.

Abogado asistente: Jesús Manuel Gómez Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 131.362.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 30 de octubre de 2015, los ciudadanos Milexa Del Valle Amaro Camacaro y Mario Francisco Roa Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.702.512 y V-11.792.150, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Manuel Gómez Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 131.362, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 03 de noviembre de 2015, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes diez (10) de noviembre de 2015, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre, ciudadana Milexa del Valle Amaro Camacaro, antes identificada.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Mario Francisco Roa Suarez, antes identificado, suministrará la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros de cada mes, con una prórroga de cinco (05) días de ser necesario, en la cuenta corriente N° 01082407920200340182, del Banco Provincial, a nombre de la madre, ciudadana Milexa del Valle Amaro Camacaro, antes identificada.
d) El padre pagará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en el mes de agosto, para la compra de los útiles escolares y la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en el mes de diciembre para la compra de los estrenos y en cuanto al regalo de navidad, los padres se comprometen a compartir los gastos por mitad. Asimismo, el padre coadyuvar todo lo referido a vestidos, medicinas, calzado, uniformes y transporte.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Mario Francisco Roa Suarez, antes identificado, tendrá un régimen de convivencia abierto, a conveniencia de ambos progenitores, el padre podrá salir con su hija sin la supervisión de la madre, respetando los horarios escolares, horas de sueño, de práctica y competencia deportivas de la adolescente, debiendo regresarla a su domicilio a más tardar las ocho de la noche (08:00 p.m.), pudiendo convenir en un lugar distinto, el día del padre la adolescente lo pasarán con su padre.
f) Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos que atenderán de su hija, pero si surgiere alguna urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, será ella quien escogerá la clínica y el médico que amerite las circunstancias, siendo responsabilidad de ambos padres el pago de los gastos médicos en partes iguales.
g) La madre, ciudadana Milexa del Valle Amaro Camacaro, antes identificada, en virtud de asumir la custodia de su hija, podrá viajar con ellos sin autorización del padre, dentro del territorio nacional, sin ningún tipo de limitación.

En fecha 06 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente para manifestar su opinión.

En fecha 10 de noviembre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Milexa Del Valle Amaro Camacaro y Mario Francisco Roa Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.702.512 y V-11.792.150, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de admisión.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2015. Años 205º y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 549- 2.015 y se publicó siendo las 10:38 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2015-000328