REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000045
Solicitantes: Juan Gerardo Riera Crespo y Angélica María Alvarez Cordero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.234.147 y V- 20.075.629, respectivamente.
Abogada Asistente: Eneyilda Lopez, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 10 de febrero de 2015, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 60-2015. En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Angélica María Alvarez Cordero, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual informó que el ciudadano Juan Gerardo Riera Crespo, ya identificado ha incumplido con lo acordado.
En fecha 16 de octubre de 2015, fue fijada audiencia especial para el día lunes 09 de noviembre de 2015, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, por tal motivo se ordenó la notificación del ciudadano Juan Gerardo Riera Crespo, ya identificado.
En fecha 20 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Juan Gerardo Riera Crespo, ya identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Maria Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.640.
En fecha 09 de noviembre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Juan Gerardo Riera Crespo y Angélica María Alvarez Cordero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Nos comprometemos a cumplir a cabalidad con el régimen ya establecido y en las próximas oportunidades de faltar nos comunicaremos telefónicamente. Es por esto que exponemos que estamos completamente de acuerdo con todo lo planteado por nosotros. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos”. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 10 de febrero de 2015, este Juzgado dictó sentencia con motivo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 60-2015, en consecuencia, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Juan Gerardo Riera Crespo y Angélica María Alvarez Cordero, ya identificados, por tanto el padre, se compromete a cumplir a cabalidad y con respeto el régimen establecido en sentencia anteriormente señalada, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 546– 2.015 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000045
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