REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2014-000247
Solicitantes: Doris Mar González Evies y Yorkis Cleudys Quintero Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.501.127 y V- 20.500.068, respectivamente.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 20 de octubre de 2014, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 435-2014. En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Doris Mar González Evies, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual informó que el ciudadano Yorkis Cleudys Quintero Crespo , ya identificado ha incumplido con lo acordado.
En fecha 26 de octubre de 2015, fue fijada audiencia especial para el día lunes 09 de noviembre de 2015, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, por tal motivo se ordenó la notificación del ciudadano Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificado.
En fecha 23 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Petra Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.179.
En fecha 09 de noviembre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Doris Mar González Evies y Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Me comprometo en este acto a cumplir con la deuda que hasta ahora poseo sobre la obligación de manutención la cual alcanza a la cantidad de catorce mil seiscientos bolívares (14.600,oo. Bs.) cantidad que cancelare y demostrare antes del quince (15) de diciembre y continuare cumpliendo con los gastos necesarios. Es todo y en este mismo acto expone la demandante: Estoy completamente de acuerdo con todo lo planteado por el padre de mi hija. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 20 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia con motivo de la demanda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 435-2014, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Doris Mar González Evies y Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificados, por tanto el padre ciudadano Yorkis Cleudys Quintero Crespo, se compromete a cancelar la deuda por la obligación de manutención para su hija, tratándose de una suma de catorce mil seiscientos bolívares (14.600,oo. Bs.), los cuales entregará personalmente a la madre de su hija, quien como tal suscribirá un recibo como muestra de conformidad antes del próximo quince (15) de diciembre de 2015 y continuará cumpliendo con las mensualidades asignadas para la obligación de manutención, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 545– 2.015 y se publicó siendo las 11:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000247
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