REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-410-A2.

SOLICITANTES: PEDRO RAMON VASQUEZ CARRASCO, PABLO MARIA VASQUEZ CARRASCO, MARIA DE LAS MERCEDES VASQUEZ DE GONZALEZ Y VISITACION DEL CARMEN VASQUEZ DE ALVAREZ, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V- 448.899, V- 2.371.744, V-2.372.185 V-1.438.364, respectivamente, domiciliados en el callejón El Calvario, sector Zona centros, casa Nº 40-32, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO RAMON VASQUEZ CARRASCO, PABLO MARIA VASQUEZ CARRASCO, MARIA DE LAS MERCEDES VASQUEZ DE GONZALEZ Y VISITACION DEL CARMEN VASQUEZ DE ALVAREZ mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V- 448.899, V- 2.371.744, V-2.372.185 V-1.438.364, respectivamente, domiciliados en el callejón El Calvario, sector Zona centros, casa Nº 40-32, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PASTOR FLORES RODRIGUEZ, Defensor Publico Primero especial Agrario con competencia en los Municipios Moran, Jiménez, Andrés Eloy Blanco Y Torres inscrito en el I.P.S.A Nº 186.650, mediante la cual solicitaron se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, consistente en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de 80 has con 8.177 metros cuadrados (anexo plano). La misma esta cercada en su totalidad, han sido trabajadas 10 hectáreas, 2 hectáreas de terreno trabajado con bejuquéales cortos todo cercado con cinco (05) pelos de alambre de púa enclavado en estantillos de madera. El cultivo principal es pasto forrajero y caraota abarcando toda el área. Una casa construida tipo bajareque, con techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas, con puertas y ventanas de hierro con madera, en total son tres cuartos y una sala, ahora la segunda vivienda esta construida tipo bajareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas, con puertas y ventanas de hierro con madera, en total son dos cuartos, una cocina y una sala. De igual manera, se cuenta con dos agua viva.; el lote de terreno que ocupan actualmente posee Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y carta de registro Agrario signado con el numero 1316483115RAT0006624 a favor de los solicitantes antes identificados, ubicados en el sector La florida Monte Carmelo, parroquia El blanco, Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una superficie de OCHENTA HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80 Has con 8.177m2) cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Isain López y Pedro Vásquez; SUR: Terreno ocupado por Marcos Vásquez, ESTE: Terreno ocupado por Pedro Vásquez; y OESTE: Terreno ocupado por Agustín Vásquez, y tiene en costo de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) aproximadamente.

ANTECEDENTES.
En fecha 23 de octubre del 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por los ciudadanos PEDRO RAMON VASQUEZ CARRASCO, PABLO MARIA VASQUEZ CARRASCO, MARIA DE LAS MERCEDES VASQUEZ DE GONZALEZ Y VISITACION DEL CARMEN VASQUEZ DE ALVAREZ, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PASTOR FLORES RODRIGUEZ, Defensor Publico Primero especial Agrario con competencia en los Municipios Moran, Jiménez, Andrés Eloy Blanco Y Torres, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación y copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, se ordeno su entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 15-410-A2 (Folios 01 al 17).

En fecha 26 de octubre de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo oportunidad para la evacuación de Testigo para el día 04 de noviembre de 2015. (Folio 19 y 20).

En fecha 04 de Noviembre del 2015, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se desprende del Acta levantada lo siguiente:

“…RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 19.846.625, domiciliado en el Sector Monte Carmelo, hacienda la Florida La Cuadrilla, Parroquia El Blanco Municipio Torres, estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GOMEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: Si conocen suficientemente a los solicitantes de vista, trato y comunicación. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: Si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupo y que le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en el Sector Monte Carmelo, hacienda la Florida La Cuadrilla, Parroquia El Blanco Municipio Torres, estado Lara. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO:.-Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistente en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de 80 ha. Con 8177 metros cuadrados (anexo plano). La misma esta cercada en su totalidad, han sido trabajadas 10 hectáreas, 2 hectáreas de terreno trabajando con bejuquéales cortos todo cercado con cinco (05) pelos de alambre de púa enclavado en estantillos de madera. El cultivo principal es pasto forrajero y caraota abarcando toda el área. Una casa construida tipo bajareque, con techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas, con puertas y ventanas de hierro con madera, en total son tres cuartos y una sala, ahora la segunda vivienda esta construida tipo bajareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas, con puertas y ventanas de hierro con madera, en total son dos cuartos, una cocina y una sala. De igual manera, se cuenta con dos agua viva. El testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. CUARTO: Si saben y les consta que los linderos del terreno son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Isain López y Pedro Vásquez; SUR: Terreno ocupado por Marcos Vásquez, ESTE: Terreno ocupado por Pedro Vásquez; y OESTE: Terreno ocupado por Agustín Vásquez. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueños delante de todos como suyas propias por mas de seis (06) años. El testigo respondió: Si es cierto. Es todo. SEXTO: Si saben y les consta que en la construcción antes descrita invertio aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.). El testigo respondió: Si es cierto. Es todo SEPTIMA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si porque lo conozco desde hace años. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano AGUSTIN JOSE VASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 19.436.764, domiciliado en el Sector Monte Carmelo, hacienda la Florida La Cuadrilla, Parroquia El Blanco Municipio Torres, estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y AGUSTIN JOSE VASQUEZ ROJAS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado PRIMERO: Si conocen suficientemente a los solicitantes de vista, trato y comunicación. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: Si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupo y que le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en el Sector Monte Carmelo, hacienda la Florida La Cuadrilla, Parroquia El Blanco Municipio Torres, estado Lara. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO:.-Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistente en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de 80 ha. Con 8177 metros cuadrados (anexo plano). La misma esta cercada en su totalidad, han sido trabajadas 10 hectáreas, 2 hectáreas de terreno trabajando con bejuquéales cortos todo cercado con cinco (05) pelos de alambre de púa enclavado en estantillos de madera. El cultivo principal es pasto forrajero y caraota abarcando toda el área. Una casa construida tipo bajareque, con techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas, con puertas y ventanas de hierro con madera, en total son tres cuartos y una sala, ahora la segunda vivienda esta construida tipo bajareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas, con puertas y ventanas de hierro con madera, en total son dos cuartos, una cocina y una sala. De igual manera, se cuenta con dos agua viva. El testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. CUARTO: Si saben y les consta que los linderos del terreno son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Isain López y Pedro Vásquez; SUR: Terreno ocupado por Marcos Vásquez, ESTE: Terreno ocupado por Pedro Vásquez; y OESTE: Terreno ocupado por Agustín Vásquez.. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueños delante de todos como suyas propias por mas de seis (06) años. El testigo respondió: Si es cierto. Es todo. SEXTO: Si saben y les consta que en la construcción antes descrita invertio aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.). El testigo respondió: Si es cierto. Es todo SEPTIMA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si porque lo conozco desde hace años…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el Titulo de Garantía de Permanencia socialista Agraria y carta de Registro Agrario adminiculándola con las declaraciones de los testigos: RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GOMEZ y AGUSTIN JOSE VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V- 19.846.625 y V- 19.436.764, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos PEDRO RAMON VASQUEZ CARRASCO, PABLO MARIA VASQUEZ CARRASCO, MARIA DE LAS MERCEDES VASQUEZ DE GONZALEZ Y VISITACION DEL CARMEN VASQUEZ DE ALVAREZ mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V- 448.899, V- 2.371.744, V-2.372.185 V-1.438.364, respectivamente, domiciliados en el callejón El Calvario, sector Zona centros, casa Nº 40-32, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.


ACAM/AM/JP