En su nombre:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-L-2012-000052 / MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: SANDRA ZORAIDA LOZADA PINEDA; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.775.983 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. ISRAEL DE JESUS GARCÍA VANEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.172.

PARTE DEMANDADA: EL TUNAL, C.A. y PRODUCTOS ALIMEX C.A., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N°75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A; y la segunda inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Septiembre de 1964, anotado bajo el N°. 106, Tomo 24-A y posteriormente en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, bajo el N°. 27, folios 100 fte. Al 110 Vto., del Libro de Registro de Comercio N° 2, llevado por ese Tribunal en el año 1974, reformados íntegramente sus Estatutos Sociales de acuerdo a Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Agosto de 2005, bajo el N° 69, Tomo 42-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 29.473

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda y recaudos presentada en fecha 18/01/2012 (folios 1 al 10, P1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 20/01/2012, le dio entrada y la admitió librando la notificación de las demandadas, las cuales fueron cumplidas en forma positiva y debidamente consignada en autos (folios 11 al 22 P1).
Luego de haberse suspendido la Audiencia Preliminar por auto de fecha 02/05/2012, ello a los fines de resolver un primer despacho saneador, sobre lo cual se dicto sentencia el 08/05/2012; ambas actuaciones fueron apeladas por la parte actora y por la demandada respectivamente (folios 23 al 40 P1). Oídas conforme a la Ley ambas apelaciones, se remitió el asunto al Tribunal Superior del Trabajo, quien por sentencia del 17/02/2014, ordena al Tribunal de Mediación fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar (folios 41 al 98 P1).

En fecha 25/03/2014 tuvo lugar la Audiencia Preliminar, momento en el cual ambas partes presentaron escritos de pruebas (folio 106, P1). Dicha audiencia fue prolongada para el día 15/04/2014, fecha en que se declaró terminada la fase de mediación de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 110, P1). Dichas pruebas constan en autos desde el folio 111 al 249 de la P1 y folio 2 al 78 de la P2.

En fecha 29/04/2014, la demandada consignó escrito de contestación a la demanda (folios 79 al 83, P2), y el día 30/04/2014, se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folios 85 al 87, P2), recibiéndolo por distribución este Tribunal Tercero de Juicio en fecha 08/05/2014, el cual por error de foliatura fue devuelto al Tribunal de origen, quien una vez subsanado el error remitió nuevamente el asunto a este Tribunal siendo recibido el día 02/06/2014 (folios 88 al 94, P2).

Dentro del lapso legalmente previsto, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas, libro oficio remitiéndolo mediante Exhorto a su destinatario sobre pruebas de informes y fijó la fecha de celebración de la audiencia de juicio para el día 17/07/2014 (folios 95 al 103 P2).

Contra el auto de admisión de pruebas hubo apelación, la cual se oyó en efecto devolutivo folios 106 y 107 P2.

Cursa a los folios 108 al 249 de la pieza 2, resultas de la prueba de informes requerida a VALEVEN y sobre la misma rielan a los folios 2 al 16 P3, actuaciones de la entrega del oficio que solicita dicha prueba.

En fecha 13/08/2014, se agrega a los autos las resultas de la apelación, donde la Alzada mediante sentencia del 23/07/2014 ordena la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, (folios 17 al 63 P3).

Mediante auto del 29/10/2014, dada la perdida de la estadía a derecho de las partes desde la fijación de la Audiencia de juicio para el día 17/07/2014, la cual no se celebro por encontrarse el Tribunal sin despacho con ocasión a la asistencia del Juez Titular a un curso instructivo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordeno la notificación de las partes sobre el estado de la causa, todo lo cual se cumplió positivamente (folio 64 al 76 P3)

Por auto del 11/06/2015, se fijaron las oportunidades para practicar la Inspección Judicial y para celebrar la Audiencia de Juicio, sobre lo cual el día 23/07/2015 fijado para la inspección Judicial, se dejo constancia de la incomparecencia de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana a los fines del resguardo del Juez y Secretario del Tribunal a pesar de haberse librado el oficio respectivo; y el día 23/07/2015, oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, dada la insistencia de la demandada en evacuar la prueba de Inspección Judicial, fueron fijadas nuevas oportunidades para llevar a cabo tanto la Inspección como la Audiencia de Juicio (folios 77 al 81 P3).

Las partes, mediante diligencia del 20/10/2015, solicitan la suspensión de los actos procesales por encontrarse en conversaciones a fin de llegar a un acuerdo, lo cual es acordado por el Tribunal fijàndose nuevas ocasiones para cumplir con dichos actos (folios 82 y 83 P3).

El día 04/11/2015, ambas partes con las cualidades de autos comparecen voluntariamente y solicitan se celebre una Audiencia Conciliatoria a los fines de poner fin al procedimiento, renunciando a las fechas fijadas para la Inspección Judicial y para la Audiencia de Juicio; oportunidad en la cual la suscrita Juez Temporal designada Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, se aboco al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Cívil, sobre lo cual, de igual manera las partes manifestaron renunciar al lapso del abocamiento de Ley, por lo que se acordó y celebro la Audiencia, lográndose la Conciliación de las partes mediante Acuerdo Transaccional (folios 84 al 87 P3)

Así pues, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de las partes, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que encontrándose dentro del lapso establecido en el Acta de fecha 04/11/2015, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

M O T I V A

Se constata que el presente asunto se encontraba en etapa de evacuación de la prueba de Inspección Judicial y de celebrar la Audiencia Oral y Publica de Juicio, no obstante las partes renunciaron a dichos actos expresamente en el acta del 04 de noviembre de 2015, donde celebraron un Acuerdo Transaccional.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas:

“PRIMERA: La parte demandada, hace entrega en este acto a la representación de la parte demandante, cheque N° 62004530 del Banco Occidental de Descuento girado contra la cuenta N°01160476530108093760 de Productos Alimex C.A., por la cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 140.000,00) a favor de LOZADA PINEDA SANDRA ZORAIDA.

SEGUNDA: Del antes descrito cheque, se hace entrega en este acto de su original y se consigna anexo a este escrito formando parte integrante del mismo, copia fotostática simple. La representación de la Parte demandante declara: Que recibe para su representada aquí descrito cheque, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de su representada, declarando en nombre de su mandante, que con el descrito cheque y la cantidad allí expresada, se paga un bono único transaccional, con el que está conforme. No teniendo nada que reclamar con respecto a la relación laboral que existió entre ella y las empresas, aquí demandadas por los conceptos laborales que se reclaman en la presente causa signada con el Asunto: KP02-L-2012-000052.

TERCERA: El objeto principal del presente acuerdo transaccional, es dar por terminado éste y cualquier otro juicio o procedimiento y acción instaurado o que pudieren instaurar la aquí demandante por los conceptos aquí demandados y cualquiera otro que se pudiera derivar de la relaciòn laboral que unió a las partes de este asunto, es decir, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de las mismas, por tanto, se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.

CUARTA: Queda claro para ambas partes que en caso de falta de provisión de fondos del cheque mediante el cual se efectúa el pago, la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como las correspondientes costas procesales por causa de la ejecución.

QUINTA: Finalmente, ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente Acuerdo Transaccional, dándosele el efecto en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente de la presente causa. Es todo”

Esta Juzgadora, para decidir, observa:


El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de los apoderados judiciales del actor y de la demandada, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se ha descrito que corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, implicando todos los derechos y cantidades de dinero demandados en el libelo de la demanda, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y verificadas las facultades de ambos apoderados para llegar a un acuerdo, todo lo cual se constata de los folios 9 y 10 P1 de la parte actora; 31 P1 El Tunal, C.A., y folio 89 P1 Productos Alimex, C.A. este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre la ciudadana SANDRA ZORAIDA LOZADA PINEDA y las demandadas EL TUNAL, C.A. y PRODUCTOS ALIMEX C.A, ampliamente identificadas en autos, en los términos antes referidos.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 10 de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABOG. JENNYS LUCÍA NIETO SÁNCHEZ
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. JOSÉ M. MARTÍNEZ SALAS.
EL SECRETARIO


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 1:05 p.m.

ABG. JOSÉ M. MARTÍNEZ SALAS.
EL SECRETARIO