REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (20) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000761
PARTE ACTORA: Ciudadano WALTAER CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-14.591.858
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 92.444
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RAFAEL 2008 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho JHONNY JOSE PATIARROY, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 177.309
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes (20) de Noviembre de dos mil Quince (2.015), siendo las Nueve Y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho CARLA CASTRO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.041. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano RAFAEL SUAREZ GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 7.300.442 en su condición de Presidente de la empresa demandada y su apoderado judicial JHONNY JOSE PATIARROY, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 177.309. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Los cuales son cancelados en este acto mediante Cheque Nro 87306596 por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs 70.000,00) y Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en dinero en efectivo. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal tales como Antigüedad, Intereses, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido y Utilidades. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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