REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Viernes Veintisiete (27) de noviembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000376

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE LONGAT LUGO, HECTOR JOSE PINTO BRITO Y LEONARDO JOSE CARRASQUERO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.543.409, 10.567.218 y 14.669547, respectivamente.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654.
• PARTE DEMANDADA: VENEQUIP, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EILEN ELENA MARIN HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.211.
• PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVENSUR, SRL
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA DI FRANCISCO SOLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.172.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes demandadas, entidad de trabajo VENEQUIP, C.A. por medio de su representante legal ciudadana EILEN ELENA MARIN HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.211, igualmente se deja expresa constancia de la comparencia de la entidad de trabajo entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVENSUR, SRL, debidamente representado por la abogada en ejercicio, ROMINA DI FRANCISCO SOLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.172, según instrumento poder que consta a los autos. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Viernes Veintisiete (27) de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de las partes Demandada

El Secretario