REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión del juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por Juan Cipriano Guillen, el cual es endosatario a titulo de procuración de una (1) letra de cambio, contra de la ciudadana Heudry Zarevitz González Lara, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad de: dos millones sesenta y tres mil setecientos cincuenta bolivares (Bs. 2.063.750,00). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará las cantidades de: La cantidad de ochocientos cincuenta mil bolivares (Bs. 850.000,00) por concepto del monto de la letra; 2°. La suma de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco bolivares (Bs. 31.875,00), por concepto de los intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; 3°) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de honorarios profesionales estimados prudencialmente por este Tribunal; 4º) La cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de gastos del juicio; y 5º) La corrección monetaria calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la intimada pague la obligación. A tal efecto se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
La Jueza Temporal,
Dra. Soraya A. Charboné.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana L. Mares.
SCh/AM/aji
Asunto : FH02-X-2015-000046
Resolución Nº PJ0192015000272
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