REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2.015
AÑOS: 205° y 156°

TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 19-2015

SOLICITANTE: YUBEL MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.211.636, domiciliado en la población de El MANTECO, sector Campo Bolivariano del Municipio Piar del estado Bolívar representada en este acto por la profesional del Derecho NIEVES MANRIQUE GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.660.

En fecha 07/10/2015 el ciudadano YUBEL MOLINA CONTRERAS, representada en este acto por la profesional del Derecho NIEVES MANRIQUE GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.660, presentó solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 19-2015, en los siguientes términos:

“(…)en una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: TRESCIENTAS DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (302 ha con 4370 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar, y del cual es beneficiario y ocupante titular según TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841015RAT0001916 otorgado a su favor en fecha 03 de junio de 2015 por el Instituto Nacional de Tierras, y cuyo documento quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el Nº 99, Folio 201,202, Tomo 3579 de fecha 22 de junio del 2015 en la Ciudad de Caracas; cuyo Original de dicho titulo acompaño a la presente marcado con la letra “A”. En esta superficie de terreno de 302 ha con 4370 M2, Mi Mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS, ha fomentado su unidad de producción agroproductiva que denomino “Fundo el Diamante y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Florencio Sanchez; SUR: Terreno ocupado por Luis Antonio Miranda; ESTE: Terreno Ocupado por Andrés Solorzano y por el OESTE: Vía de penetración ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este: 549350; Norte: 770956, El Lote:1,P14, Este: 551309, Norte:770448, El lote 1,P13,Este:551321, Norte 769768, El Lote: 1,P12, Este:553278,Norte:769181, El Lote, P11, Este:553226, Norte:769070, El Lote:1, P10, Este:553138,Norte:769001,El lote: 1, P9, Este: 552074, Norte:768861, El lote: 1, P8, Este:551527 ,Norte:768827, El lote 1,P7, Este: 550784, Norte: 769613, El lote: 1, P6, Este: 550629, Norte: 769740, El Lote: 1, P5, Este:549892; Norte: 769968, El Lote 1 P4 , Este: 549363, Norte: 769901, El Lote: 1, P3, Este: 549349, Norte: 770100, El Lote 1,P2, Este: 549341, Norte:770666, El lote 1, P1; Este: 549350, Norte: 770956; tal como se evidencia en documento de permanencia y carta de registro que acompaño con la letra “A”. Mi Mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS , ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina “Fundo el diamante” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: DOSCIENTOS TREINTA (230) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria humidicola y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, divididas en potreros con alambre de púas y divisiones con cerca eléctrica generada por energía solar ; DOS (02) LAGUNAS ARTIFICIALES; UN (01) POZO PROFUNDO ALJIBE con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros ;UNA CASA : construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 208 mtrs2, y una cocina externa de 30 mtrs2, la superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta con árboles frutales de mandarina, guanábana, limón y plantas ornamentales; UN GALLINERO; UN (01) CORRAL DE MADERA: con una dimensión aproximada de 400 Mtrs2 y vaquera techada con zinc; UN (01) CORRAL DE HIERRO de una dimensión aproximada de 750 Mtrs 2 y puerto de embargue techado con su respectiva ROMANA. TRES (03) HECTÁREAS DE SIEMBRA de cultivo, conocido como conuco, donde se cultiva plátanos y yuca, como actividad complementaria a la cría de ganado doble propósito (Leche/ engorde), cría que respalda Mi Mandante con Hierro Criador de su Propiedad que le fuera expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) desde el año 2012 y cuya copia de registro de Hierro acompaño con la letra “C”, y que da Fe de la actividad agroproductiva que viene desarrollando Mi Mandante en El Fundo El diamante, como denomina su Unidad de Producción. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que haga valer los derechos de propiedad y posesión que ejerce Mi Mandante , YUBEL MOLINA CONTRERAS , sobre las señaladas bienhechurías, enclavadas en una superficie de terreno con vocación agrícola , y previamente autorizado para la solicitud , tramitación y registro de Titulo supletorio según Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra publicada en Gaceta Nº 40.421 de fecha veintiocho (28) de mayo del 2014, que acompaño con la letra “D”, ruego a usted, se sirva interrogar en su Despacho a los Ciudadanos: JOSE INOCENCIO SANCHEZ y FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE que presentare en calidad testigos en el momento que este Tribunal acuerde; ambos Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la C.I Nº 12.235.862 y 15.825. 610, respectivamente, el primero con domicilio en la población de El Manteco, sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar y el segundo en la calle Bolívar de la Ciudad de Upata, para que den Fe por el conocimiento y trato que tienen con mi Mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS, de los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS y no les comprenden para con El las generales de Ley referente a Testigos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descrita. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS , la cantidad aproximada de CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 48.000.000,00). CUARTO: Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Evacuada que sea esta solicitud, ruego a usted, considerarla suficiente y se le otorgue a mi mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937, establecido en el Código de Procedimiento Civil Vigente. (…)”.

En fecha 08/10/2015 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 16).

En fecha 14/10/2015, este Tribunal declaró desierto el acto de testigo por la no comparecencia de los ciudadanos JOSE INOCENCIO SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSE MOROLO BARAZARTE titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.235.862 y 15.825.610 respectivamente (v. folios 17-18).

En fecha 23/10/2015 la profesional del Derecho NIEVES MANRIQUE GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.660, solicitó nueva oportunidad para evacuar a los testigos JOSE INOCENCIO SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSE MOROLO BARAZARTE supra identificados (v. folio 19).
En fecha 26/10/2015, este Tribunal fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. para que rinda declaración los testigos JOSE INOCENCIO SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSE MOROLO BARAZARTE supra identificados (v. folio 20)


En fecha 29 de Octubre de 2015 compareció el ciudadano JOSE INOCENCIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.862, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 21-22).

En fecha 29 de Octubre de 2015 compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE MOROLO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.825.610, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 23).

En fecha 09 de Noviembre de 2.015, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el traslado al Fundo “EL DIAMANTE” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.

ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 08 de Octubre de 2015 compareció el ciudadano JOSE INOCENCIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.862, declaró:

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: JOSE INOCENCIO SANCHEZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano JOSE INOCENCIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.862 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la Apoderada Judicial de la solicitante la Profesional del Derecho NIEVES MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.660, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente se procede a hacer el interrogatorio a tenor de la solicitud: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano YUBEL MOLINA CONTRERAS, y no le comprenden para el las generales de Ley referente a testigos. Y contestó: Si, lo conozco. SEGUNDA: Si por el conocimiento que del solicitante ciudadano YUBEL MOLINA CONTRERAS, tiene saben y les consta que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las Bienhechurias realizadas en el Fundo El Diamante. Y contestó: SI, me consta. TERCERA: Diga como es cierto y le consta que en compra de materiales y mano de obra ha invertido el solicitante la cantidad aproximada de CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00). Y contestó: Si, me consta que invirtió esa suma aproximadamente. CUARTA: Diga como es cierto y le consta que desde que el solicitante antes mencionado ocupa su tierra y fomenta las bienechurías, ha venido poseyendo en forma publica, y pacifica sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Y contestó: Si, me consta. Seguidamente la Juez pasa a formular las siguientes preguntas: QUINTA: Diga el testigo si en el Fundo denominado “EL DIAMANTE” se realiza alguna actividad agrícola pecuaria o pesquera. Y contestó: Se realiza actividad agro-pecuario tiene cultivos de pasto y cría de animales de doble propósito, entendiéndose ganado de leche y carne. SEXTA: Diga el testigo, aproximadamente que cantidad de ganado posee el solicitante en el Fundo El Diamante. Y contestó: Doscientos cuarenta (240) aproximadamente entre carne y cría. SEPTIMA: Diga el testigo, como le consta lo dicho por Usted., Y contestó: Porque lo conozco aproximadamente desde mas de ocho años, y colinda con el terreno mío y el de mi hermano. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En fecha 08/10/2015 compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.825.610 quien declaró:

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.825.610 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la Apoderada Judicial de la solicitante la Profesional del Derecho NIEVES MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.660, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente se procede a hacer el interrogatorio a tenor de la solicitud: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano YUBEL MOLINA CONTRERAS, y no le comprende para el las generales de Ley referente a testigos. Y contestó: Si, lo conozco. SEGUNDA: Si por el conocimiento que del solicitante ciudadano YUBEL MOLINA CONTRERAS, tiene saben y les consta que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las Bienhechurias realizadas en el Fundo El Diamante. Y contestó: SI, me consta. TERCERA: Diga como es cierto y le consta que en compra de materiales y mano de obra ha invertido el solicitante la cantidad aproximada de CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00). Y contestó: Si, me consta que invirtió esa suma aproximadamente, como está la finca, y lo que tiene estimo más o menos ese valor. CUARTA: Diga como es cierto y le consta que desde que el solicitante antes mencionado ocupa su tierra y fomenta las bienechurías, ha venido poseyendo en forma publica, y pacifica sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Y contestó: Si, me consta nunca ha tenido ningún tipo de pleito con los vecinos nunca se ha visto nada de eso por alli. Seguidamente la Juez pasa a formular las siguientes preguntas: QUINTA: Diga el testigo si en el Fundo denominado “EL DIAMANTE” se realiza alguna actividad agrícola pecuaria o pesquera. Y contestó: agrícola y pecuaria, tiene un conuco y ganado doble propósito.. SEXTA: Diga el testigo, aproximadamente que cantidad de ganado posee el solicitante en el Fundo El Diamante. Y contestó: Aproximadamente según lo que hemos conversado, es como doscientas diez (210) o doscientas veinte (220). SEPTIMA: Diga el testigo, como le consta lo dicho por Usted., Y contestó: Porque tengo nueve años de trato con el viendo todo como inicio prácticamente en la compra y venta de ganado y quedo en esa zona. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que el ciudadano YUBEL MOLINA CONTRERAS, representado en este acto por la profesional del Derecho NIEVES MANRIQUE GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.660, manifestó que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad, sobre Bienhechurias construidas en una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: TRESCIENTAS DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (302 ha con 4370 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar, y del cual es beneficiario y ocupante titular según TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841015RAT0001916 otorgado a su favor en fecha 03 de junio de 2015 por el Instituto Nacional de Tierras, y cuyo documento quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el Nº 99, Folio 201,202, Tomo 3579 de fecha 22 de junio del 2015 en la Ciudad de Caracas; cuyo Original de dicho titulo acompaño a la presente marcado con la letra “A”. En esta superficie de terreno de 302 ha con 4370 M2, Mi Mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS, ha fomentado su unidad de producción agroproductiva que denomino “Fundo el Diamante y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Florencio Sánchez; SUR: Terreno ocupado por Luis Antonio Miranda; ESTE: Terreno Ocupado por Andrés Solorzano y por el OESTE: Vía de penetración ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este: 549350; Norte: 770956, El Lote:1,P14, Este: 551309, Norte:770448, El lote 1,P13,Este:551321, Norte 769768, El Lote: 1,P12, Este:553278, Norte:769181, El Lote, P11, Este:553226, Norte:769070, El Lote:1, P10, Este:553138, Norte:769001, El lote: 1, P9, Este: 552074, Norte:768861, El lote: 1, P8, Este:551527 ,Norte:768827, El lote 1,P7, Este: 550784, Norte: 769613, El lote: 1, P6, Este: 550629, Norte: 769740, El Lote: 1, P5, Este:549892; Norte: 769968, El Lote 1 P4 , Este: 549363, Norte: 769901, El Lote: 1, P3, Este: 549349, Norte: 770100, El Lote 1,P2, Este: 549341, Norte:770666, El lote 1, P1; Este: 549350, Norte: 770956; tal como se evidencia en documento de permanencia y carta de registro que acompaño con la letra “A”. Mi Mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS , ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina “Fundo el diamante” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: DOSCIENTOS TREINTA (230) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria humidicola y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, divididas en potreros con alambre de púas y divisiones con cerca eléctrica generada por energía solar ; DOS (02) LAGUNAS ARTIFICIALES; UN (01) POZO PROFUNDO ALJIBE con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros ;UNA CASA : construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 208 mtrs2, y una cocina externa de 30 mtrs2, la superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta con árboles frutales de mandarina, guanábana, limón y plantas ornamentales; UN GALLINERO; UN (01) CORRAL DE MADERA: con una dimensión aproximada de 400 Mtrs2 y vaquera techada con zinc; UN (01) CORRAL DE HIERRO de una dimensión aproximada de 750 Mtrs 2 y puerto de embargue techado con su respectiva ROMANA. TRES (03) HECTÁREAS DE SIEMBRA de cultivo, conocido como conuco, donde se cultiva plátanos y yuca, como actividad complementaria a la cría de ganado doble propósito (Leche/ engorde), cría que respalda Mi Mandante con Hierro Criador de su Propiedad que le fuera expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) desde el año 2012 y cuya copia de registro de Hierro acompaño con la letra “C”, y que da Fe de la actividad agroproductiva que viene desarrollando Mi Mandante en El Fundo El diamante, como denomina su Unidad de Producción. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que haga valer los derechos de propiedad y posesión que ejerce Mi Mandante , YUBEL MOLINA CONTRERAS , sobre las señaladas bienhechurías, enclavadas en una superficie de terreno con vocación agrícola , y previamente autorizado para la solicitud , tramitación y registro de Titulo supletorio según Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra publicada en Gaceta Nº 40.421 de fecha veintiocho (28) de mayo del 2014 una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (376 ha con 1300 M2), las cuales ocupo según titulo adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario debidamente otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en fecha 13 de junio del año 2013, anotado bajo el número 73, Folio 149 y 150, tomo 2636 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras y delimitada por los linderos que se indican seguidamente: Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cachorros; Sur: Terrenos ocupados por fundo La Rosalía y fundo la Alegría; Este: Carretera Upata-El Manteco; y OESTE: Terreno ocupado por fundo el Saman; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 835109; Este: 551001; 2 Norte: 835157; Este: 550579; 3 Norte: 835189; Este: 550351; 4Norte 835280; Este: 549848; 5 Norte: 835426: Este: 548971; 6 Norte 834406; Este: 54894; 7 Norte: 833272; Este: 549021; 8 Norte: 833283; Este: 549578; 9 Norte: 833296; Este: 550125; 10 Norte: 833987; Este: 550408; 11 Norte: 834308; Este: 550366; 12 Norte: 834275; Este: 550402: 13 Norte: 834191; Este: 550603; 14 Norte: 834152; Este: 550834; 15 Norte: 834147; Este: 551529; 16 Norte: 835092; Este: 551565; 1 Norte: 835109; Este 551001. En el referido lote de terreno hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio, unas bienhechurias que sustentan lo siguiente: Una (01) casa Principal; Una casa para el personal obrero; Un 01 galpón para cría de pollos; Un (01) tanque de almacenamiento de 60.000 lts. Agua potable; En construcción Corrales y Vaquera con estructura de hierro; Tendido e instalaciones eléctricas con transformador unicornio de 25 KVA; cuatro (04) lagunas artificiales; Tres (03) lagunas Piscícolas; 12 Kilómetros de Cerca Perimetral y división de potreros con estantes de madera y 4 pelos de alambre de púas; cuarenta (40) hectáreas sembradas de pasto introducido variedad Humedicula y Brachiaria, brisanttha; deforestación y preparación de 170,00 Hectáreas de terrenos: Un Kilómetros y medio de vialidades internas con granzón y alcantillados con tubos de concreto de 36”, todas las edificaciones bajo el siguiente sistema de construcción: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, vigas metálicas conducen, puertas de hierro, ventanas basculantes de hierro , con sus respectivos protectores, lámparas de luz eléctrica, sistema de aguas blancas y servidas; invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SIETE MILLONES CIN MIL BOLIVARES (Bs. 7.100.000,00) en materiales y mano de obra, las cuales hice construir a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio. Los derechos de legitima posesión, ocupación de terreno y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, los he venido ejerciendo de manera pública, pacifica continua, ininterrumpida e inequívoca, durante catorce (14) años, sin que nadie nos hubiera discutido derecho alguno y con el animus dominus. Es el caso, ciudadano Juez que a fin de obtener un “TITULO SUPLETORIO AGRARIO” suficiente de propiedad a mi favor, sobre las prenombradas mejoras o bienhechurias.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ MAROLO BARAZARTE, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano YUBEL MOLINA CONTRERAS supra identificada con dinero de su propio peculio y donde se desarrolla la actividad ganadera mediante la producción de ganado de engorde y de leche y siembra de pasto, pasto de corte, caña y yuca, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-

DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que esta juzgadora - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del ciudadano YUBEL MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.211.636, domiciliado en la población de EL MANTECO, sector campo Bolivariano, Municipio Piar del estado Bolívar, sobre Bienhechurias construidas en una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: TRESCIENTAS DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (302 ha con 4370 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar, y del cual es beneficiario y ocupante titular según TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841015RAT0001916 otorgado a su favor en fecha 03 de junio de 2015 por el Instituto Nacional de Tierras, y cuyo documento quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el Nº 99, Folio 201,202, Tomo 3579 de fecha 22 de junio del 2015 en la Ciudad de Caracas; cuyo Original de dicho titulo acompaño a la presente marcado con la letra “A”. En esta superficie de terreno de 302 ha con 4370 M2, Mi Mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS, ha fomentado su unidad de producción agroproductiva que denomino “Fundo el Diamante y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Florencio Sánchez; SUR: Terreno ocupado por Luis Antonio Miranda; ESTE: Terreno Ocupado por Andrés Solorzano y por el OESTE: Vía de penetración ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este: 549350; Norte: 770956, El Lote:1,P14, Este: 551309, Norte:770448, El lote 1,P13,Este:551321, Norte 769768, El Lote: 1,P12, Este:553278, Norte:769181, El Lote, P11, Este:553226, Norte:769070, El Lote:1, P10, Este:553138, Norte:769001, El lote: 1, P9, Este: 552074, Norte:768861, El lote: 1, P8, Este:551527 ,Norte:768827, El lote 1,P7, Este: 550784, Norte: 769613, El lote: 1, P6, Este: 550629, Norte: 769740, El Lote: 1, P5, Este:549892; Norte: 769968, El Lote 1 P4 , Este: 549363, Norte: 769901, El Lote: 1, P3, Este: 549349, Norte: 770100, El Lote 1,P2, Este: 549341, Norte:770666, El lote 1, P1; Este: 549350, Norte: 770956; tal como se evidencia en documento de permanencia y carta de registro que acompaño con la letra “A”. Mi Mandante YUBEL MOLINA CONTRERAS , ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina “Fundo el diamante” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: DOSCIENTOS TREINTA (230) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria humidicola y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, divididas en potreros con alambre de púas y divisiones con cerca eléctrica generada por energía solar ; DOS (02) LAGUNAS ARTIFICIALES; UN (01) POZO PROFUNDO ALJIBE con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros ;UNA CASA : construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 208 mtrs2, y una cocina externa de 30 mtrs2, la superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta con árboles frutales de mandarina, guanábana, limón y plantas ornamentales; UN GALLINERO; UN (01) CORRAL DE MADERA: con una dimensión aproximada de 400 Mtrs2 y vaquera techada con zinc; UN (01) CORRAL DE HIERRO de una dimensión aproximada de 750 Mtrs 2 y puerto de embargue techado con su respectiva ROMANA. TRES (03) HECTÁREAS DE SIEMBRA de cultivo, conocido como conuco, donde se cultiva plátanos y yuca, como actividad complementaria a la cría de ganado doble propósito (Leche/ engorde), cría que respalda Mi Mandante con Hierro Criador de su Propiedad que le fuera expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) desde el año 2012 y cuya copia de registro de Hierro acompaño con la letra “C”, y que da Fe de la actividad agroproductiva que viene desarrollando Mi Mandante en El Fundo El diamante, como denomina su Unidad de Producción. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que haga valer los derechos de propiedad y posesión que ejerce Mi Mandante , YUBEL MOLINA CONTRERAS , sobre las señaladas bienhechurías, enclavadas en una superficie de terreno con vocación agrícola , y previamente autorizado para la solicitud , tramitación y registro de Titulo supletorio según Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra publicada en Gaceta Nº 40.421 de fecha veintiocho (28) de mayo del 2014 una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (376 ha con 1300 M2), las cuales ocupo según titulo adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario debidamente otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en fecha 13 de junio del año 2013, anotado bajo el número 73, Folio 149 y 150, tomo 2636 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras y delimitada por los linderos que se indican seguidamente: Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cachorros; Sur: Terrenos ocupados por fundo La Rosalía y fundo la Alegría; Este: Carretera Upata-El Manteco; y OESTE: Terreno ocupado por fundo el Saman; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 835109; Este: 551001; 2 Norte: 835157; Este: 550579; 3 Norte: 835189; Este: 550351; 4Norte 835280; Este: 549848; 5 Norte: 835426: Este: 548971; 6 Norte 834406; Este: 54894; 7 Norte: 833272; Este: 549021; 8 Norte: 833283; Este: 549578; 9 Norte: 833296; Este: 550125; 10 Norte: 833987; Este: 550408; 11 Norte: 834308; Este: 550366; 12 Norte: 834275; Este: 550402: 13 Norte: 834191; Este: 550603; 14 Norte: 834152; Este: 550834; 15 Norte: 834147; Este: 551529; 16 Norte: 835092; Este: 551565; 1 Norte: 835109; Este 551001. En el referido lote de terreno hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio, unas bienhechurias que sustentan lo siguiente: Una (01) casa Principal; Una casa para el personal obrero; Un 01 galpón para cría de pollos; Un (01) tanque de almacenamiento de 60.000 lts. Agua potable; En construcción Corrales y Vaquera con estructura de hierro; Tendido e instalaciones eléctricas con transformador unicornio de 25 KVA; cuatro (04) lagunas artificiales; Tres (03) lagunas Piscícolas; 12 Kilómetros de Cerca Perimetral y división de potreros con estantes de madera y 4 pelos de alambre de púas; cuarenta (40) hectáreas sembradas de pasto introducido variedad Humedicula y Brachiaria, brisanttha; deforestación y preparación de 170,00 Hectáreas de terrenos: Un Kilómetros y medio de vialidades internas con granzón y alcantillados con tubos de concreto de 36”, todas las edificaciones bajo el siguiente sistema de construcción: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, vigas metálicas conducen, puertas de hierro, ventanas basculantes de hierro , con sus respectivos protectores, lámparas de luz eléctrica, sistema de aguas blancas y servidas; invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SIETE MILLONES CIN MIL BOLIVARES (Bs. 7.100.000,00) en materiales y mano de obra, las cuales hice construir a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio. Los derechos de legitima posesión, ocupación de terreno y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, los he venido ejerciendo de manera pública, pacifica continua, ininterrumpida e inequívoca, durante catorce (14) años, sin que nadie nos hubiera discutido derecho alguno y con el animus dominus.

Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 19-2015.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.