REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD GUAYANA, 05 DE NOVIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º.-

Exp: 14.036
DEMANDANTE: PEDRO CASADO BALBAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.524.972, debidamente asistido por el ciudadano WILMER LYON BASANTA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 44.078.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14/08/1975, quedando anotado bajo el nº 246, Tomo A-11, folios 297 al 313, cuya última modificación estatutaria aparece inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 11 de Agosto de 1.999, bajo el Nº 19, Tomo 337-A Qto., debidamente representada por las Ciudadanas YNGRID PAREDES GUTIERREZ Y MARIA GERALDINE MANOSALVA, Abogadas en ejercicio debidamente Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.136 y 66.482, respectivamente.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.

En fecha 04/06/2004, el ciudadano WILMER LYON BASANTA, Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CASADO BALBAS, arriba identificado, interpone demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, en contra de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signado con el No 14.036.

Por auto de fecha 02 de Julio de 2004 este Tribunal admite la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 16/07/2.004 el ciudadano Alguacil de este Despacho mediante diligencia consigna boleta de citación sin firmar con su respectiva compulsa.

En fecha 02/08/2.004 el Secretario de este Tribunal deja constancia de la identidad del poderdante PEDRO CASADO BALBAS, quien confiere poder Apud Acta a los Abogados MARCOS ANTONIO LEON y WILMER LYON BASANTA.

En fecha 09/08/2.004 este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del Codigo de Procedimiento Civil ordena la citación por correo certificado con aviso de recibo en la oficina o en el lugar donde ejerce Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.

En fecha 31/08/2.004 el Alguacil de este Despacho mediante diligencia consigna oficio dirigido al ciudadano Administrador del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

En fecha 14/10/2.004 la ciudadanas Abogadas en ejercicio YNGRID PAREDES Y MARIA GERALDINE MANOSALVA mediante escrito solicitaron se declare la nulidad del acto y se reponga la causa al estado de nueva admisión, conforme los artículos 206 y 211 del Codigo de Procedimiento Civil. Se consignó escrito marcado “A”, contentivo de PODER ESPECIAL que LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. les confiere a los ciudadanos IVANIA OBERTI NARANJO, JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, MAX ENRIQUE VALDIVIESO, YNGRID DEL VALLE PAREDES Y MARIA GERALDINE MANOSALVA.

En fecha 09/03/2.005 este Juzgado repone la presente causa a nuevo estado de admisión. Se admite la demanda y se libró Boleta de Citación a LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.

En fecha 29/03/2.005 el Alguacil de este Despacho presenta escrito en el cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA GERALDINE MANOSALVA, apoderada judicial de la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.

Mediante escrito de fecha 04 de Mayo de 2.005 la Abogado en ejercicio YNGRID PAREDES GUTIERREZ, en la oportunidad establecida a los fines de dar contestación a la presente demanda.

Mediante Escrito de fecha 31/05/2.005, el Apoderado Defensor judicial de la parte demandante, procede a promover pruebas en la presente causa.
Mediante Escrito de fecha 03/06/2.005, la Defensora judicial de la parte demandada, procede a promover pruebas en la presente causa.
En fecha 28/07/2.005 se libró boleta de citación al ciudadano FREDDY HIPOLITO SOSA.
Mediante auto de fecha 29/07/2.005 este Tribunal decide sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes. Se libraron boletas de citación a ambas partes con la finalidad de que se impongan de la sentencia interlocutoria relativa a la incidencia de pruebas. Se libró oficio dirigido al Juzgado De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitiéndole Comisión librada por este Juzgado a los fines de evacuación de la prueba de exhibición de documentos.

En fecha 24/10/2.005 el Alguacil de este Tribunal consiga diligencia mediante la cual hace constar que presenta boletas de notificación debidamente firmadas por el ciudadano MARCOS LEON, CASADO BALBAS E YNGRID PAREDES.

En fecha 11/11/2.005, el Alguacil de este Despacho Judicial mediante diligencia consigna oficios dirigidos a los ciudadanos Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) y a BARECA C.A. debidamente firmados y sellados.

En fecha 16/02/2.007, este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Se libró Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil La Oriental de Seguros C.A.

En fecha 22 de octubre de 2.007 el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de notificación sin firmar dirigida a la Sociedad Mercantil La Oriental de Seguros C.A.

En fecha 02/06/2.008 mediante auto este Tribunal reanuda la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Se libró Cartel de Citación a la Sociedad Mercantil La Oriental de Seguros C.A.

En fecha 29/07/2.008 este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en los Artículos 104 y 107 del Codigo de Procedimiento Civil Cartel de Notificación publicado en el Diario EL GUAYANES en fecha 11/07/2.008

El día 07/10/2.008 el secretario de este Tribunal deja constancia de que procedió a fijar en la puerta del Tribunal Cartel de Notificación, a los fines de que las partes se impongan de la presente causa.

En fecha 16/10/2.008 el ciudadano Abogado en ejercicio DAVID AZOCAR GOPALSIN presenta escrito solicitando se declare perimida la instancia, no sin antes ser realizado, el cómputo de los lapsos correspondientes. Se consignó escrito contentivo de PODER ESPECIAL que LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. les confiere a los ciudadanos IVANIA OBERTI NARANJO, MARJORIE DAVILA, MARIA CATHERINE DE FREITAS ARIAS, JUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ Y DAVID AZOCAR GOPALSIN.


En fecha 03/08/2.009 este Tribunal niega la solicitud de perención planteada por el Abogado en ejercicio DAVID AZOCAR GOPALSIN. Se insta a las partes para que presenten sus respectivos escritos de informes.

En fecha 10/03/2.011 ciudadana Abogado MARINA ORTIZ MALAVE se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Se libró Boleta de Notificación a La Oriental de Seguros C.A.

En fecha 07/04/2.011 el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta de Notificación debidamente firmada por la Sociedad Mercantil La Oriental de Seguros C.A.

En fecha 19/01/2015, mediante auto se oyó la apelación de la parte actora en un solo efecto.

Mediante auto de fecha 30/01/2015, se negó la solicitud de la parte demandada en cuanto a la declaración de la perdida de interés procesal.

En fecha 23/02/2015, mediante auto se oyó la apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha 31/01/2015 en un solo efecto.

Mediante diligencia de fecha 29/04/2015, el apoderado judicial de la parte demandada DAVID AZOCAR, desiste de la apelación que en tiempo útil fue acordada.

En consecuencia, vista el desistimiento de la apelación que fue interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada profesional del derecho DAVID AZOCAR, este Tribunal la homologa, y ordena la continuación de la presente causa.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA.

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
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