REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Noviembre de Dos mil Quince (2.015)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 17.584

En fecha 12/08/2008 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana LUS MARINA ORTIZ PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.192.457.
En fecha 19/09/2.008, se ordeno a la accionante consignar el acta de defunción original del de Cujus Acilio Simoes de Oliveira.
En fecha 24/10/2008 se admitió la demanda ordenando publicar un edicto conforme al articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al Ministerio Público.
En fecha 20/11/2008, la parte actora dejó constancia de haber retirado el edicto librado.
I

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Que a partir del fecha 20/11/2008 cuando la parte actora dejó constancia de haber retirado el edicto librado hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y tres de la mañana. (09:03 a.m.). Agregándose al expediente Nº 17.584
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
17.584