REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Noviembre de Dos mil Quince (2.015)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 15.064.

En fecha 04/10/2.005 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de RENDICION DE CUENTAS intentada por la ciudadana MARA SOUKI PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.461.741 en contra de la ciudadana AURA ROSA ALVARADO titular de la cédula de identidad nro. 5.498.045.
En fecha 31/05/2006, se ordeno a la parte actora consignar los documentos originales.
En fecha 28/09/2006, se admitió la demanda y se ordeno la Intimación de la parte demandada a fin de que presente cuentas de la entidad mercantil CORPORACION BETANIA C.A y cancele la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
En fecha 12/02/2007, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación dirigido a la parte demandada debidamente firmada.
I

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Que a partir del fecha 12/02/2007 en el cual el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación dirigido a la parte demandada debidamente firmada, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y quince de la mañana. (09:15 a.m.). Agregándose al expediente Nº 15.064
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
15.064