REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 16 DE NOVIEMBRE DE 2.015.-
AÑOS: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE N° 20.209.
DEMANDANTE: ARSENIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.912.840.
DEMANDADO: AMERICO DE GRAZZIA VELTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.339.752.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar escrito de pruebas presentado en la presente causa, de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.
Visto el escrito de pruebas de fecha 26/10/2015 presentado por el profesional del derecho GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.949 en su carácter de apoderado de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba INSTRUMENTALES promovida en el capitulo I desde 1 al 11, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida en el capitulo II, este Juzgado observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal su promoción la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de esta Circunscripción a los fines de la evacuación de las testimoniales que deberán rendir en su oportunidad los ciudadanos HORACIO CARBONE ZERPA, CARLOS ANDRES MONSALVE, CARLOS ALBERTO ASCANIO, LUIS MARIANO ANUMANCIN, EUNICE DE JESÚS RIOS DE FERNANDEZ, LAURA ARIANNY ALCALA TOVAR, ORNELLA VALENTINA ARVELAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.545.221, 3.901.877, 16.009.663, 13.807.580 respectivamente. En cuanto al ciudadano ARSENIO GONZALEZ, se inadmite ya que la prueba de testigos esta diseñado para que terceros al juicio declaren sobre hechos que atañen al merito de la causa de los cuales tiene conocimiento personal, en consecuencia, siendo parte el ciudadano ARSENIO GONZALEZ se declara inadmisible por ilegal. Líbrese Comisión y oficio.
En cuanto a la prueba promovida en el CAPITULO II se declara inadmisible lo atinente a los informes solicitados por cuanto se desnaturaliza la prueba de informes previstas en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la copia de la grabación realizada en fecha 02/03/2010 entre las 7:00 y las 9:00 a.m. aproximadamente, este Tribunal observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar a la emisora Radial SABROSA 98.7 FM ubicada en Upata Municipio Piar del estado Bolívar a los fines de que remita a este Juzgado COPIA CERTIFICADA del programa radial denominado; DE LA MANO CON EL PUEBLO a cargo de HORACIO CARNONE ZERPA el cual fue transmitido en vivo por dicha emisora en fecha 02 de marzo de 2010 entre las 07:00 y las 09:00 a.m., aproximadamente, y debiendo remitir copia certificada del instrumento audiovisual en formato CD que soporta la transmisión. Ofíciese.
En cuanto a la prueba de experticia, este Tribunal fija para el 2º día de despacho siguiente a la presente fecha a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que se realice la designación de los expertos en área de PERITAJE ESPECTROGRAFICO COMPARATIVO DE VOCES Y SONIDO. El mecanismo para la evacuación de la prueba se realizará por auto aparte una vez que los peritos que sean designados acepten el cargo en ellos recaído y presten juramento de Ley. Respecto al testimonio de los expertos se declara inadmisible por ilegal pues no se puede desnaturalizar la prueba de experticia.
Visto el escrito de pruebas de fecha 06/11/2015, presentado por el profesional del derecho MARCOS SANOJA PERDOMO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.523, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba DOCUMENTAL, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/GM
20.209
|