REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA AGRARIA

Visto.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.367.75.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS y LEVIS GARCIA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.786 y 121.927 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.504.933.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL ACEVEDO, MICHELLE CAROLINA ACEVEDO Y MEGLIS CAROLINA ACEVEDO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.806, 229.313 y 231.370 respectivamente.

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO AGRARIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº 43.834
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2015, por el abogado en ejercicio MIGUEL BARRIOS, actuando en nombre y representación del ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, ambos identificados en autos, con fundamento en los artículos 1.160, 1.264, 1.167, 1.184 del Código Civil demanda por RESOLUCION DE CONTRATO AGRARIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, para que pague a su representado los siguientes conceptos:
A) La suma de SETECENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 780.000,oo) por concepto del contravalor en bolívares de la cosecha de tres mil unidades de plantas de pimentón lo que represento SEIS MIL (6000) KLOGRAMOS DE PIMENTON A (Bs. 130,oo) c/u tomando en cuenta las consideraciones de calculo anteriormente expuestos lo cual no permitió a su representado obtener el fruto de la cosecha sembrada.
B) Por cuanto el incumplimiento del contrato por parte de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ en todo lo relativo a la violación de la CLAUSULA SEGUNDA del contrato o permitió seguir sembrando a su representado lo cual mermo su resultado final y económico de cosechar las otras tres mil unidades de plantación de pimentón, tiene derecho a reclamar los DAÑOAS Y PERJUICIOS como en efecto se demanda en la presente causa, constituidos por el hecho de que le fue prohibido el acceso a la parcela generando la paralización total de la siembre dejando de percibir adicionalmente la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 780.000,oo) los cuales demando en este acto sean pagados.
C) Por otra parte la disminución del poder adquisitivo que sufrió las sumas de dinero demandas, dicha suma de dinero desde la fecha en que la demanda prohibió cosechar4 y vender la cosecha, que a los efectos de3 la presente demanda señalan como el día 18 de septiembre del año 2014 hasta la definitiva de la sentencia.
D) La condenatoria en costas y gastos que ocasión el presente proceso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 ordinal segundo y 599 ejusdem, se decretara medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
Consignó con su libelo de demanda los siguientes documentos:
1. Copia fotostática simple del Instrumento poder otorgado por la parte actora NICOLAS PEREZ LABRADOR, a los abogados en ejercicio MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS y LEVIS GARCA.
2. Copia fotostática del contrato celebrado en fecha 01 de febrero del 2013, por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ y NICOLAS PEREZ LABRADOR.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a esta Juzgado, por auto de fecha 13 de marzo del 2015, se admitió la presente demanda emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril del 2015, compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.806 y otorgo poder Apud-Acta al abogado asistente conjuntamente con las abogadas en ejercicio MICHELLE CAROLINA ACEVEDO Y MEGLIS OROLOSGOITE MIRANDA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 229.313 y 231.370 respectivamente, el cual fue certificado por Secretaria en esa misma fecha.
Por auto de fecha 22 de abril del 2015, se repuso la presente causa al estado de nueva admisión por el Procedimiento agraria de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenados emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación y diera contestación a la demanda en la presente causa.
En fecha 15 de mayo del 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos recibo de citación que le fuera firmado por la parte demandada ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ.
En fecha 22 de mayo del 2015, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JIOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, presento escrito por el cual dio contestación a la demanda en el presente juicio en escrito de (02) folios útiles y anexos en (14) folios útiles.
En fecha 01 de junio del 2015, se dejo sin efecto y valor alguno los autos de fecha 25-05-215de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose constar que la presente causa quedaba en etapa de contestación a la demanda, a partir del primer día de Despacho siguiente a la notificación que de la parte demandante se hiciere, por cuanto la parte demanda se encontraba a derecho.
En fecha 19 de junio del 2015, el Alguacil de este Despacho Judicial consigno a los autos boleta de notificación que le fuera firmada por la parte actora en el presente causa.
En fecha 25 de junio del 2015,, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ACEVEDO, identificado en autos en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ratificando el escrito de contestación presentado en la presente causa.
Por auto de fecha 01 de julio del 2015, se ordeno realizar por Secretaria computo de los cinco (5) días de Despacho correspondientes al lapso de contestación a la demanda en la presente causa, contados a partir del 19/06/2015 (exclusive), fecha en la cual quedo notificada la parte demandante conforme lo ordenado en fecha 01/06/2015. Practicándose dicho computo se dejo constancia que el mismo se inició el 22/06/2012 y venció el 30/006/2015 (ambas fechas inclusive).
Por auto de fecha 01 de julio del 2015, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fechas a las Diez horas de la mañana (10:00am) para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 08 de julio del 2015, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo a dicho acto ambas partes.
Por auto de fecha 14 de julio del 2015, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijaron los límites de controversia aperturandose a pruebas por un lapso de cinco (5) días la presente causa, contados a partir de dicho auto.
En fecha 16 de julio del 2015, la representación judicial de la parte demandada Promovió la prueba de Inspección Judicial, para lo cual solicito que para el momento de la practica de dicha Inspección el Tribunal se hiciera acompañar de un experto.
Mediante escrito de fecha 27 de julio del 2015, la representación judicial de la parte demandante abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, presento escrito de pruebas.
Previo computo del lapso de promoción de pruebas, por autos de fecha 31 de julio del 2015, se admitieron las pruebas de ambas partes.
En fecha 04 de agosto del 2015, tuvo lugar el acto de designación de experto Agrónomo en la presente causa, para tal fin se acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), librándose Oficio Nº 15.0631.
En fecha 14 de agosto del 2015, se declaro desierto el acto de traslado de Tribunal a los fines de la evacuación de la prueba de Inspección promovida por la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre el Alguacil del Tribunal dejo constancia de que la parte promovente actora, no consigno las copias a los fines de la remisión del oficio al INTI.
Por auto de fecha 24 de septiembre del 2015, se ordeno hacer cómputo por Secretaria de los quince (15) días de Despacho siguientes al auto de fecha 31/07/2015, correspondiente al lapso de evacuación de pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 24 de septiembre del 2015, de conformidad con el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijo el décimo tercer (13) día de despacho siguiente a las 10:00 horas de la mañana para que tuviera lugar la audiencia de pruebas.
Por auto de fecha 14 de octubre del 2015, fecha prevista para que tuviera lugar la audiencia de evacuación de pruebas se difirió la audiencia para las dos horas de la tarde.
En fecha 14 de octubre del 2015, tuvo lugar la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa.
Correspondiendo a este Juzgado dictar sentencia en la presente causa, conforme lo señalado en la audiencia de evacuaron de pruebas, pasa ello previa las consideraciones siguientes:
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES:
DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

La representación judicial de la parte actora alega como fundamento de sus hechos:
Que su representado suscribió en fecha 01 de febrero del 2013, contrato de siembra con la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, a cuyo efecto el referido contrato lo deciden realizar las partes a tenor de las siguientes consideraciones: Que entre GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ Y NICOLAS PEREZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.504.933 y 17.367.751 respectivamente, han decidido celebrar como en efecto lo hacen el presente contrato todo lo relacionado a la siembra de pimentón en un terreno ubicado en el Municipio Piar del Estado Bolívar, identificado como Fundo El Eden propiedad de la primera de los mencionados contentivos de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR antes identificado, sembrara pimentón en parte del terreno antes señalado colocando su trabajo de siembra, limpieza, abonar entre otro como parte de su aporte a la sociedad y la ciudadana Gladis Josefina Meléndez correrá con todos los gastos que esta siembra acarrea llamase insumos, la misma cumplirá con estos hasta tanto no comience la cosecha, una vez que se empiece a producir los gastos de los insumos correrán por partes iguales de ls socios, teniéndose en cuenta que Gladis Josefina Miranda Meléndez debe llevar todas y cada una de las facturas de gastos de manera correlativa a fin de que una vez que se comience a producir el ciudadano Nicolás Pérez Labrador debe comenzar abonarle la parte que el corresponde n esos gastos que serian el 50% de los mismos.
SEGUNDO: L a ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, igualmente identificada, se compromete que el pedazo de tierra donde va a ser sembrado el mencionado pimentón por el lapso de tiempo que este dure hasta su debida cosecha es el tiempo el cual durara el presente convenimiento.
TERCERO: Se comprometen cada uno a realizarle el servicio al motor que se utiliza para el riego de los cultivos, uno por vez si este se dañara por el uso. Haciendo una observación que si este se dañara en el lapso próximo debe ser arreglado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ debido a que la misma le viene dando uso en un cultivo que tiene de lechosa.
CUARTO: Queda entendido que otro trabajo realizado en el Fundo que no tenga nada que ver con la siembra de pimentón, queda a conveniencia de la partes en este instrumento legal las cantidades a cobrar y las mismas serán pagaderas cada quince días después de realizada la labor.
Que su representado estuvo por un periodo de aproximadamente un año sembrando la porción de terreno objeto del contrato up supra hasta el punto de sembrar la cantidad de TRES MIL (3000) unidades de plantación de pimentón lo que represento el 50% de los seis mil (6000) que era lo estimado en sembrara, sin embargo en fecha 19/08/2014, su representado sufrió una lesión en su pie izquierdo dentro de la misma parcela lo cual lo mantuvo en reposo medico fuera de la parcela por espacio de un mes desde la fecha de la lesión, situación está de la que se valió la ciudadana GLADIS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, par que cuado regresara no le permitiera el acceso nuevamente a la finca donde se realizaba el cultivo, lo cual le impidió seguir sembrando y por ende obtener los frutos de la cosecha ya en curso, violando la cláusula segunda del contrato donde ella se comprometía “mantener por un lapso de tiempo que durara la cosecha era indeterminada, a tal punto que la ciudadana Gladis josefina miranda Meléndez le dijo que hiciera lo que quisiera y que no le cumpliría con la obligación que había contraído con el ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, destacando que fueron sembradas aproximadamente TRES MIL (3000) matas de pimentón y fueron cosechadas aproximadamente dos (02) kilómetros por cada una lo cual represento aproximadamente seis mil kilogramos cosechados cuyo precio en el mercado está representado en aproximadamente CIENTO TYREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) por kilogramos lo cual represento una ganancia de venta de Bs. 780.000,oo, si aplicamos la siguiente operación aritmética:
Matas de pimentón: 3000 unidades
Producción por unidad de mata: dos kilogramos
Precio por Kilo Bs. 130,oo
Precio de la cosecha: matas de pimentón • producción por unidad de mata•
Precio por kilo
Precio de la cosecha: 3000 • 2 • • 130 = Bs. 780.000,oo
Que cuyo dinero cosechado la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ nunca le permitió al ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR obtener sus frutos y de igual manera seguir sembrando hasta la definitiva totalidad de matas la cual representaban aproximadamente 6000 unidades totales, lo cual evidentemente violento los derechos de su representado por no poder recuperar el dinero de los pimentones ya sembrados y de igual manera ocasiono un daño y perjuicio por cuanto no pudo obtener los frutos de las plantas pendientes por sembrar.
Que en fin en la búsqueda de un acuerdo extrajudicial para lograr la conciliación de su representado con la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, antes identificada, su representado la llamo telefónicamente una gran cantidad de veces y esta le dijo que hiciera lo que le diera la gana porque al fin al cabo ella vendería luego la parcela y este quedaría sin nada, resultando infructuoso agotar esta vía, lo que, aunado al incumplimiento denunciado supra, reafirmo aún más la necesidad de recurrir a la presente vía, a fin de obtener las pretensiones que en el petitum del presente libelo se demandaran.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

En su escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la parte demandada se baso en los siguientes argumentos:
PRIMERO: Negó, rechazo y contradijo el hecho de que el demandado “estuvo por un periodo aproximadamente de un año sembrando la porción de terreno objeto del contrato up supra hasta el punto de sembrar la cantidad de TRES MIL (3000) unidades de plantación de pimentón lo que represento el 50% de los seis mil (6000) que era lo estimado en sembrara”, y negó esto hecho puesto que el ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, venia trabajando en el fundo desde el 15-11-2001, como se evidencia de recibo de adelanto de prestaciones que solicito el trabajador para resolver asunto de interés familiar, el cual consigno en este acto marcado con la letra “A” , DENTRO DE LAS ACTIVIDES NORMALES DEL FUNDO TAMBIEN SE CULTIVAN Tomates y Lechosas, en este sentido quieren establecer que de Pimentón solo se sembraron alrededor de Doscientos metros cuadrados. Que el se venia desempeñando como un trabajador más del fundo, que se le daban las tres comidas y alojamiento a él y la esposa dentro del fundo, además también se le prestaba el pago del servicio medico para cualquier emergencia que se le pudieran presentar como se evidencia de factura cancelada al CENTRO HOSPITAKLARIO GUYANA, C.A., el cual consigno en este acto marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: Negó, rechazo y contradijo el hecho de que después del 18—09-2014, su representado le negara la entrada al demandante al fundo, el día del accidente la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELEDEZ, se encontraba en la clínica en consulta con problemas cardiovasculares y de tensión que ella presenta y él se enojo porque ella no fue a visitarlo al hospital donde se encontraba y el por si solo decidió no ir mas por el fundo, envió a su mujer por sus cosas que tenia en el fundo y no volvió más. Negó, rechazo y contradijo el hecho de que su apoderada haya violado la CLAUSULA SEGUNDA puesto que el Pimentón que se sembró se cosecho en su totalidad lo ultimo que se recogió fue en fecha 18-07-2.013 y no se sembró mas Pimentón.
TERCERO: Negó, rechazo y contradijo que se hayan sembrado TRES MIL (3000) matas, se sembraron alrededor de CIENTO CINCUENTA (150) MATAS aproximadamente 1,54 matas por m2; igualmente negó, rechazo y contradijo que se hayan cosechado dos kilogramos por mata, es totalmente falso e inverosímil puesto que el Pimentón Hibrido Magistral que fue la semilla que se compró, como se evidencia de la factura de compra que este acto consignó marcada con la letra “C”, tiene un rendimiento de 1,5 kilos a 2 kilos por m2 y no dos (2) kilos por mata como afirma el demandante. Que realmente se cosecharon aproximadamente CIENTO DOS KILOS de pimentón que según las mismas cuentas presentadas por el ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, quien fue quien las coloco, quien cobro, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.480,oo), así como del cultivo de Lechosa que el mencionado demandante percibió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), como se evidencia de compra que le hiciera su poderdante y que consignó en este acto marcado con la letra “D”.
CUARTO: Negó, rechazo y contradijo que del dinero de la cosecha la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELEDENDEZ, nunca le permitió al ciudadano NICOLAS LABRADOR, obtener sus frutos, lo rechaza por que es totalmente falso debido a que el ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, era quien colocaba el producto, lo cobraba se descontaba lo suyo, quiere decir la mitad, y el resto se lo enviaba a la ciudadana Ibelise Miranda, como lo demostraría en la audiencia probatoria.
Asimismo promovió las siguientes pruebas:
1.1. Recibo de adelanto de prestaciones que solicito el trabajador para resolver asunto de interés familiar, marcado con la letra “A”.
1.2. Factura cancelada al centro hospitalario Guyana, c.a., marcado con la letra “B”.
1.3. Factura de compra de semilla de Pimentón Hibrido Magistral marcado don las letra “C”.
1.4. Documento privado de compra de cultivo de Lechosa a NICOLAS PEREZ LABRADOR, marcado con la letra “D”.
1.5. Facturas por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.424,78) marcado con la letra “E”,.
2. Testimoniales
2.1. Promovió las testimoniales del ciudadano CARLOS LANDAETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.262.084 y domiciliado en el Barrio A juro, callejón Raúl Leones, Casa Nº 7 parroquia Catedral, Ciudad Bolívar Municipio Heres.
3. Posiciones juradas
3.1Promovió para absolver posiciones juradas.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRUEBAS AGRARIA en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO AGRARIO, incoado por el ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-17.367.751, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro.V-3.504.933.- Se anuncio el acto conforme a la ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, a través de su apoderado Judicial Dr. MIGUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA bajo el nro.126.786.- Así mismo se hace constar que se encuentra presente la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.3.504.933, asistida por el Dr. MIGUEL ANGEL ACEVEDO, debidamente inscritos en el IPSA bajo el nro.56.806, parte demandada en este Juicio.-
El Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se escuchara su exposición oral, y se practicaran las pruebas que haya propuesto la Actora.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le concede a la parte Actora 10 minutos para que realice su exposición. En este estado interviene el representante Judicial de la parte querellante a través de su apoderado Judicial quien expone: Actuando en representación de la parte actora, expongo los siguientes alegatos conforme a lo planteado en la demanda, es el caso ciudadano Juez, que mi cliente el ciudadano Nicolás Pérez Labrador, plenamente identificado en autos, suscribió un contrato privado con la parte demandada la ciudadana Gladys, plenamente identificada en autos, a los fines de llevar adelante la siembra de una numerosa cantidad de semillas de pimentón hibrido aproximadamente diez mil, de cuya siembra la parte actora se encargaría de sembrar las mismas y la parte demandada se encargaría de sufragar todos los gastos relativos para llevar adelante la referida siembra, donde posteriormente de acuerdo al contrato el producto de los frutos de la referida siembra serian vendidos y las ganancias repartidas en partes iguales, es el caso que una vez que fueron sembradas las semillas y las matas habían nacido, el ciudadano Nicolás Labrador sufrió un accidente en su área de trabajo específicamente en la finca propiedad de la demandada, estando el mismo de reposo y posteriormente al regreso a la referida finca para cosechar los frutos, al mismo no se le permitió la entrada a la finca, sin que este pudiese obtener la parte correspondiente a las ganancias que el mismo merecía en virtud del contrato privado suscrito con la parte demandada, ante ello se agotaron todos los medios de conciliación necesarios con la propietaria a los fines de la recuperación de los fondos que le correspondían siendo negadas por la misma, ante esta situación recurrimos ante este honorable Tribunal a los fines de ejercer de acuerdo al petitorio tal como lo escribe el escrito libelar para que la parte demandada cancele a mi representada el concepto por daños y perjuicios que se les generaron al mismo y de igual manera le sean sufragados todos los gastos correspondientes así como las ganancias que no los fueron entregadas oportunamente en virtud de todos los frutos cosechados por la demandada.
En estado el Tribunal concede al demandado diez (10) minutos para que haga su exposición el cual expone: “ En primer termino debemos acotar o señalar, que desde la contestación, admitimos la existencia del contrato privado entre mi representada y el ciudadano Nicolás Pérez Labrador, que durante el transcurso del proceso hemos demostrado y así quedara establecido por este Tribunal que no hubo ningún incumplimiento por parte de mi representada, que muy a pesar que en el contrato nunca se estableció la cantidad de pimentón que se iba a procesar, el demandante en su libelo establece que fueron tres mil y en este acto establece que fueron diez mil, quedando en evidencia que no se podrá determinar por parte de ellos que cantidad de pimentones fue el procesado por una parte, nosotros probaremos la cantidad procesada y vendida. En segundo termino queremos señalar que probaremos de autos que mi representada cumplió plenamente con las cuatro cláusulas establecidas en el contrato, con todas ellas, con la cláusula primera se evidencia de las facturas consignadas que ella fue la que compro, los abonos, los insecticidas, las semillas, las mangueras para el riego, la motobomba, en todo caso todos los insumos para el procesamiento del pimentón, y que por parte de la parte contraria, la cual debía pagar el 50 % al momento de cosecharse nunca se recibió por su parte la responsabilidad de pagar este 50%. En relación a la cláusula segunda mi representada se comprometió a dar el pedazo de tierra donde se iba sembrar lo cual hizo. Tercero se comprometieron ambos a pagar el servicio o mantenimiento de la bomba de agua, los cuales fueron cancelados por mi representada, y no se recibió la parte correspondiente por parte del demandante, ahora bien ciudadano Juez, además vamos a comprobar en este Tribunal que el ciudadano Nicolás Pérez Labrador, era el encargado no solo de cosechar el pimentón sino de colocarlo en el mercado, cobrar el valor del pimentón y descontarse su 50% no entendemos como el demandante pretende establecer un incumplimiento por parte de mi representada, sin presentar ningún tipo de pruebas en el proceso.- Seguidamente conforme al articulo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se procede a recibir las pruebas de ambas partes comenzando con la parte Actora quien expone: Ratifico el documento privado o prueba documental que riela en autos, en el merito favorable de la parte actora, del sr Labrador, solicito al Tribunal se sirva evaluar l contenido en manera objetiva que hubo un contrato bilateral que efectivamente hubo la existencia del contrato y por reconocimiento de la parte demanda que el mismo efectivamente se materializo solicitando el merito favorable en autos, es importante destacar que efectivamente en el anexo de las pruebas por evacuarse se demostraran cuales fueron la cantidad de semillas sembradas por la parte Actora. En uso del contradictorio y conforme al articulo 225 ejusdem, la parte demandada presenta su observación a esa prueba: Admitidos que si existe dicho contrato, y probaremos fehacientemente que se cumplió con lo establecido en el..La parte Actora presenta como prueba, invocando el principio de comunidad de la prueba hago valor la prueba promovida por la parte demandada, identificada con la letra “C” del folio 27 en autos, donde la parte demandada, consigno facturas por la compra de 5000 unidades de semillas hibrido magistral lo cual deja en gran parte la cantidad de plantas que inicialmente fueron sembradas y posteriormente cosechadas sin que mi representado obtuviere ganancias de la misma, en este sentido pido sea valorada por este Tribunal a los fines de identificar como punto de referencia lo que inicialmente fue sembrado desde el inicio del contrato. Es Todo. En uso del contradictorio la parte demandada expone: No implica, ni queda probado de ninguna forma ni manera que porque mi representado haya comprado un frasco de pimentón hibrido magistral, lo cual trae una cantidad de cinco mil semillas, de ninguna manera implica que se hayan sembrado esta cantidad.
Culminadas las pruebas de la Actora el Tribunal otorga la palabra a la parte demandada a los fines de realizar las presentación de las pruebas lo cual hace en la forma siguiente: Expone la demandada: Presento como prueba Las facturas presentadas conjuntamente con la contestación, de compra de abono, compra de insecticidas, compra de pimentón hibrido magistral, un frasco, compra de vitaminas para el pimentón, compra de mangueras para el riesgo, compra de instrumentos de trabajo como palas, pico, guantes machete, botas, de arreglo y mantenimiento de la motobomba para el riesgo, para que surta sus efectos legales, y sean tomados en cuenta como que se han cumplido las clausulas establecidas en el contrato por parte de mi representado.
En uso del contradictorio interviene la parte demandada y expone: Con relación a las facturas a las cuales hace referencia la parte demandada y promovidas en este acto, es importante destacar que la parte demandada entra en un estado de confesión plenamente demostrado, con las referidas pruebas documentales en virtud que a través de las mismas, se permite evidenciar eficazmente que naturalmente si hubo la siembra de los referidos pimentones, ya que todos los gastos ocasionados dejan en evidencia que los referidos frutos fueron llevados en feliz termino hasta su cosecha, tal es el caso cuando la parte demandada manifiesta que en una de las facturas hubo que hacerse mantenimiento tanto de la bomba de riego, lo cual hace indefectiblemente claro que el producto de la cosecha se llevo hasta el final en un feliz termino únicamente favorable a la propietaria, de igualmente las referidas pruebas dejan aclarar el hecho del manifiesto incumplimiento de pago a mi representado, toda vez que las documentales evacuadas en este acto, no dejan constancia de recibo de pago, como consecuencia del fruto que debió ser cancelado al sr. Nicolás Labrador, por lo tanto pido el merito favorable de las mismas a favor de la parte actora de acuerdo a lo anteriormente expuesto.-
La parte Actora presenta como prueba la prueba testimonial del ciudadano CARLOS LANDAETA, cedula de identidad nro. 7.262.084.-En este estado el Tribunal procede a la evacuación del testigo presentado por el Actor. En este estado se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS ALEJANDRO LANDAETA BORGES, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.262.084, de profesión u oficio Trabajador del comercio, domiciliado en Ciudad Bolívar, Avenida principal Raúl Leoni, Barrio Ajuro, casa nro. 07, del Estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte querellante y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga Ud., si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Gladys Josefina Miranda? Contesto: si lo conozco. SEGUNDA: Diga Ud., si realizaba alguna actividad en el fundo el edén y explique la misma? Contesto: Si yo fui contratado por la Sra. para manejar un camión para recoger la mercancía o la cosecha y trasladarla con el sr. Nicolás al mercado de mayoristas. TERCERA: Diga Ud., si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Nicolás Pérez Labrador? Contesto: Si lo conozco. CUARTA: Diga Ud., que actividad realizaba con Ud., el mencionado ciudadano Nicolás Pérez Labrador.? Contesto: Una vez que el camión estaba cargado con los pimentones procedíamos a ir al mercado de mayoristas donde el realizaba la venta de los pimentones y al ejecutar la venta de los pimentones hacia una partición del dinero, se quedaba con la mitad y la otra parte se la daba a la Sra. Gladys. QUINTA: Diga Ud., quien cobraba el producto de las ventas? CONTESTO: EL SR. NICOLAS.- SEPTIMA; Diga Ud., que hacia el Sr. Nicolás con ese dinero. CONTESTO: Al estar hecha la venta se hacia un resumen manual de la venta y procedía a dividir en partes iguales de lo de la venta, se sacaba lo que era flete y lo demás lo dividían. OCTAVA: Diga Ud., si el resultado lo dejaban por escrito? CONTESTO Si. NOVENA: Diga Ud., si se hacia en la forma presentada al Juez, por escrito en esa forma (en este estado el demandado presenta dos notas de papel). En este estado interviene el Actor y expone: Me opongo a la referida pregunta toda vez que la evacuación de pruebas es de carácter testimonial y la evacuación de pruebas documental no es oportuna en este momento. El Tribunal vista la oposición planteada y en aplicación del articulo 224 Ejusdem no admite o acepta los documentos que pretende presentar el demandado, por lo que se desecha la pregunta formulada. DECIMA: Diga Ud., quien hacia el resumen escrito de las ventas y en base a esto manifieste aproximadamente cuantos kilos de pimentón vendieron. CONTESTO: El resumen lo hacia Nicolás, yo hacia un borrador y se lo pasaba a la Sra. Gladys, y se manejaban entre quince y veinte Kilos en el periodo que yo estuve trabajando allí.- En este estado el Tribunal concede el derecho a repregunta a la parte demandada quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: Diga Ud., de donde conoce y desde cuando a la Sra. Gladys Josefina Miranda.? Contesto: La conozco desde ciudad Bolívar de aproximadamente unos quince o dieciséis años. Segunda Repregunta? Diga Ud., desde cuando fue contratado en el fundo edén? Contesto: creo que a mitad del mes de febrero del año pasado. TERCERA REPREGUNTA: Tiene Ud., algún vinculo de afinidad o consanguinidad con alguno de los familiares de la ciudadana Gladys Josefina Meléndez? CONTESTO: Si lo tengo. CUARTA REPREGUNTA: Puede Ud., decir cual es el nombre de su esposa. El apoderado demandado interviene y expone: Me opongo a la pregunta formulada por que no tiene relación a lo que se esta ventilando en cuanto a los grados de afinidad que pueda tener con la familia de la señora. En este estado el Tribunal vista la oposición formulada y conforme a lo previsto en el articulo 485 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria, ordena al testigo contestar la pregunta formulada, salvo su apreciación en decisión correspondiente. CONTESTO: María Teresa Miranda. QUINTA REPREGUNTA: Diga Ud., si la ciudadana María Teresa Miranda es hija de la Sra. GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ? CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga Ud., si tiene interés en que la ciudadana Gladys Josefina Miranda salga favorecida en el presente juicio.? LA PARTE DEMANDADA se opone a la pregunta formulada por capciosa e irrelevante. En este estado el Tribunal releva al testigo de contestar la pregunta formulada por cuanto la misma no versa sobre hechos objeto del litigio, sino sobre apreciaciones subjetivas del testigo, lo cual no forma parte de este debate.- CESARON. En este estado el Tribunal conforme al articulo 225 ejusdem, realiza las siguientes preguntas: Al testigo: Primera: Ud., señalo que vendían aproximadamente entre 15 y 20 kilos, explique si eso era diario, semanal o mensual y por cuanto tiempo ocurrió. Contesto: Fueron como tres veces y por cada viaje se sacaban seis kilos y durante esos viajes que yo di esos fueron los kilos, porque no abarcaban en el camión en mercancía, era la parte final del camión. Se sacaron 20 kilos en los viajes que se dio para el mercado.- Se podría decir que durante tres semanas fueron tres viajes y se saco esa producción, no mas de allí. Se procede a preguntar a la accionada: En el fundo el edén el único cultivo que realiza o realizaba para la época del contrato era el de pimentón. Contesto: Allí se sembró un poquito de pimentón, el le envió como dos mil semillas al hermano, y se sembraron como dos mil semillas, las otras se les regalaron a los vecinos e hizo intercambio, no acostumbro a decir, mentira no me gusta la gente que miente, se sembraron unos tomates también y se perdió casi toda la cosecha.- Al actor en vista de su no comparecencia a este acto se le pregunta al Abogado apoderado: Le consta a Ud., efectivamente la cantidad de semillas sembradas y el resultado de esa cosecha, si efectivamente se dio en plenitud. No me consta ello, me voy a lo señalado en el transcurso de esta audiencia.- El Tribunal declara CONCLUIDO EL DEBATE ORAL, así mismo deja constancia que en virtud que este despacho no posee medios de grabación o medios técnicos al efecto, la presente audiencia oral fue transcrita en su integridad, garantizándose en ella el debido proceso, el derecho a ser oídos y el derecho a la defensa de las partes actuantes. Así mismo y en aplicación a lo previsto en el articulo 226 de la ley de tierras y desarrollo agrario, procederá a emitir su fallo oral a las 5:15 pm, debiendo las partes estar presentes en el despacho del Tribunal donde se esta realizando la audiencia.- siendo las 5:15 pm y conforme a lo previsto en el articulo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Tribunal procede a emitir pronunciamiento Oral en el presente juicio.
Encontrándose la presente causa en la oportunidad de publicar el fallo en la presente causa conforme lo señalado en la Audiencia Oral de pruebas, este Juzgador pasa a ello previa las consideraciones siguientes:
IV
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Observa este Juzgador, y tal como se desprende del escrito libelar la parte demandante pretende la resolución del contrato privado suscrito en fecha 01 de febrero del 2013, con la parte demandada ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, que versa sobre según señalan en dicho contrato contentivos de las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR antes identificado, sembrara pimentón en parte del terreno antes señalado colocando su trabajo de siembra, limpieza, abonar entre otro como parte de su aporte a la sociedad y la ciudadana Gladis Josefina Meléndez correrá con todos los gastos que esta siembra acarrea llamase insumos, la misma cumplirá con estos hasta tanto no comience la cosecha, una vez que se empiece a producir los gastos de los insumos correrán por partes iguales de los socios, teniéndose en cuenta que Gladis Josefina Miranda Meléndez debe llevar todas y cada una de las facturas de gastos de manera correlativa a fin de que una vez que se comience a producir el ciudadano Nicolás Pérez Labrador debe comenzar abonarle la parte que el corresponde n esos gastos que serian el 50% de los mismos. SEGUNDO: La ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, igualmente identificada, se compromete que el pedazo de tierra donde va a ser sembrado el mencionado pimentón por el lapso de tiempo que este dure hasta su debida cosecha es el tiempo el cual durara el presente convenimiento. TERCERO: Se comprometen cada uno a realizarle el servicio al motor que se utiliza para el riego de los cultivos, uno por vez si este se dañara por el uso. Haciendo una observación que si este se dañara en el lapso próximo debe ser arreglado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ debido a que la misma le viene dando uso en un cultivo que tiene de lechosa. CUARTO: Queda entendido que otro trabajo realizado en el Fundo que no tenga nada que ver con la siembra de pimentón, queda a conveniencia de la partes en este instrumento legal las cantidades a cobrar y las mismas serán pagaderas cada quince días después de realizada la labor
De la pretensión deducida por el actor en la demanda, así como de los elementos probatorios traídos a los autos, y la contradicción de la pretensión por parte de la actora, considera este Juzgador, que la habiendo sido rechazado y contravenido por parte del accionado los alegatos del accionante en todas y cada una de sus partes, tenia el accionante la carga de demostrar sus alegaciones ante este Juzgado en virtud de que cada parte esta obligada a demostrar los alegatos que presenta a juicio, además de ello el actor manifiesta una serie de elementos como son la presunta siembra de seis mil plantas de pimentones, que saca una cuenta en base a un valor del pimentón a Bs.130 el kilo al momento de su cosecha, además determina la producción de una mata de pimentón de dos kilos por mata, aunado a ello pido por un lado la resolución del contrato, mas sin embargo por el otro solicita el cumplimiento de este contrato, además de unos daños y perjuicios que a su decir suman la cantidad de Bs.780.000,00, la parte demandada rechazo en forma pormenorizada cada uno de estos alegatos presentados por el accionante, correspondiéndole a este la carga de probar cada uno de sus alegaciones, observando este Tribunal que de las pruebas aportadas por la parte demandada, no trajo a los autos elementos que demostraran: 1. cuantas plantas habían sido efectivamente sembradas, 2. Cuantos kilogramos de pimentón produjo o produciría cada una de esas plantas, 3. Que esos supuestos kilogramos de pimentón obtenido en la cosecha hubieren sido efectivamente cosechados. 4. Que la accionada hubiere recibido o cobrado el monto alegado por el por la presunta cosecha de pimentón. Limitándose el actor a consignar el documento contentivo del contrato privado realizado, al cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a la negociación jurídica realizada, mas del mismo no se puede determinar el cumplimiento o no de la obligación en el contenida, aunado a que no establece dicho contrato cual era la cantidad de plantas a sembrar, cuantos kilos esperan obtener por cada uno, a cuanto era el valor de cada kilo de pimentones, elementos estos que debían ser probados con otras pruebas, que no fueron presentadas y así se establece.-
Así mismo la parte actora solicito la experticia y la parte demandada una inspección judicial, las cuales no se evacuaron por lo que se desechan las mismas.-
Es por ello que de las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal no encuentra elementos probatorios que efectivamente demostraran que hubo el incumplimiento por parte de la demandada del contrato suscrito, quedando en consecuencia no probado a los autos los alegatos presentados por la demandante, por lo que considera este Juzgador que la demanda es no ha lugar en este caso y así se establece.-
El pronunciamiento oral en la presente causa se dicto en los términos siguientes:
“…De la pretensión deducida por el actor en la demanda, así como de los elementos probatorios traídos a los autos, y la contradicción de la pretensión de este presentado por la actora, considera este Juzgador, que la habiendo sido rechazado y contravenido por parte del accionado los alegatos del accionante, tenia el accionante la carga de demostrar sus alegaciones ante este Juzgado en virtud de que cada parte esta obligada a demostrar los alegatos que presenta a juicio, además de ello el actor manifiesta una serie de elementos como son la presunta siembra de seis mil plantas de pimentones, que saca una cuenta en base a un valor del pimentón a Bs.130 el kilo al momento de su cosecha, además determina la producción de una mata de pimentón de dos kilos por mata, aunado a ello pido por un lado la resolución del contrato, mas sin embargo por el otro solicita el cumplimiento de este contrato, además de unos daños y perjuicios que a su decir suman la cantidad de Bs.780.000,00, la parte demandada rechazo en forma pormenorizada cada uno de estos alegatos presentados por el accionante, correspondiéndole a este la carga de probar cada uno de sus alegaciones, sin que de las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal encontrara elementos probatorios que efectivamente demostraran que hubo el incumplimiento por parte de la demandada del contrato suscrito, además de no traer a los autos elementos probatorios de sus dichos en relación a cantidad de plantas sembradas, monto producido, cantidades vendidas, que permitieran en todo caso obtener formas de calculo o comparación ciertas para poder este Tribunal establecer que el accionante podría tener la razón, quedando en consecuencia no probado a los autos los alegatos presentados por la demanda, por lo que considera este Juzgador que la demanda es no ha lugar en este caso y así se determinara en la sentencia motivada escrita que se publicara al respecto y así se establece.-
y en consecuencia de ello por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 197 ordinal 8 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO AGRARIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS seguida por NICOLAS PEREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-17.367.751, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, , venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro.V-3.504.933…”
DISPOSITIVA
En mérito de todas las anteriores consideraciones, y en consecuencia de ello por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 197 ordinal 8 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO AGRARIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS seguida por el ciudadano NICOLAS PEREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-17.367.751, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro.V-3.504.933.
De conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en COSTAS a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2.015) . AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROV.

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO
LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M).
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/mr
EXP. 43.834