REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL 2015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 31/10/2014, fue admitida la presente causa, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el presente juicio de divorcio por el procedimiento especial, y siendo que el mismo debía haberse admitido por el procedimiento ordinario, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R la presente causa de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano: CARLOS BERBARD TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.345.228, en contra de la ciudadana: ISABEL ARAUJO ROBAINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.115.146, al estado de nueva admisión, dejándose sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al referido auto de admisión, ordenándose librar Boleta de Notificación a la parte actora de dicha reposición. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (05/11/2015), previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.792