REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
AUDIENCIA PRELIMINAR RESOLUCION DE CONTRATO (LOCAL) EXP.43.781.-
En el día de hoy, cinco de Noviembre de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al articulo este Tribunal deja constancia que conforme al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se llevara a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES, MONTAJES INDUSTRIALES, C.A., contra la sociedad mercantil SUPER RUSTICO, C.A., y el ciudadano JAIME GOMEZ.- Se procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte Actora Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES, MONTAJES INDUSTRIALES, C.A, a través de su apoderada judicial MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nro.144.232, así mismo se hace presente el Abogado EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro. 99.161, en su carácter Judicial de los demandados de autos.- Seguidamente el Tribunal concede la palabra a la parte Actora quien expone: Ratifico en todas sus partes lo señalado en el libelo de demanda, así mismo en relación a los hechos presentados por la demandada convenimos y admitimos las pruebas aportadas con la contestación referidas al cierre de la cuenta de Banesco, la cual opero en fecha 21-10-14, fecha en la cual ya había incurrido la demandada en el incumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento. Invoco a favor de mi representada el escrito de solicitud de notificación judicial hecho por la demandada, que anexo marcado d, que contiene el contrato a tiempo determinado, que estipula en su clausula segunda un canon, pagadero por anticipado, los primeros 5 días de cada mes. De igual manera el anexo marcado a contante de un cheque de fecha 25-9-2014, correspondiente al pago de cánones atrasados del mes de agosto de 2.014. De igual manera el escrito consignado al Sunde de fecha 2-10-14, correspondiente a los cánones atrasados del mes de agosto y septiembre de 2.014. Al igual que el escrito de notificación judicial de fecha 29-04-15, que consigno marcado D, correspondiente al pago de cánones atrasados de los meses desde noviembre 2014 hasta marzo de 2015; Y la solvencia de pago de agua de fecha 16-04-15, que consigno marcado G, correspondiente al pago a trasado de 5 meses de servicio de agua, y la solvencia de pago de Agua y Luz, de fecha 16-04-15, que consigno marcada, C correspondiente al pago atrasado de tres meses de servicio de agua y tres meses de servicio de luz. Igualmente la planilla de deposito de fecha 14-7-15, a favor de Maira rojas, que consigno marcada I, correspondiente al pago del canon atrasado del mes de Julio de 2.015. Ahora bien ciudadano Juez, me propongo aportar en el lapso probatorio los siguientes medios de pruebas: la constancia de clausura de la cuenta antes referida de fecha 21-10-14, fecha posterior a los incumplimientos alegados, Los estados de cuenta de la cuenta cte. nros. 01340023700233088846, emanados de Banesco a nombre de Maira Rojas correspondiente al periodo enero a octubre de 2014, a los fines de demostrar el incumplimiento o atraso en el pago de los cánones de arrendamiento; Correos certificados enviados a través de Ipostel por la demandante a la demandada de fecha 24-9-14, 16-10-14, 31-10-14, donde se informa el nuevo canon de arrendamiento y se solicita la desocupación del inmueble, los cuales serán ratificados a través de la prueba de informes y exhibición; Informe de avaluó del inmueble de fecha sep14 y jul15, emanados de un perito colegiado a los fines de probar el valor del inmueble, la cual será ratificada mediante la prueba testimonial.-Invoco el hecho notorio y publico del aumento considerable sufrido en el precio de los inmuebles desde dic2012 hasta la fecha. Igualmente consigno en este acto escrito constante de dos folios útiles y 30 anexos en copia simple, a los fines de que se agregue a este acto.- Es Todo. El Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito y anexos presentados
para que formen parte de este acto.- Seguidamente el Tribunal concede la palabra a la parte demandada a través de su apoderado judicial quien expone: Ratifico en este acto el escrito de contestación de demanda y promoción de pruebas consignadas en este Tribunal en fecha 31-7-15, convengo expresamente en lo escrito por la accionante en su libelo de demanda, única y exclusivamente en que si es cierto la existencia del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 29-3-12, entre el Accionante y mi mandante, así mismo convengo en lo expresado por la accionante en cuanto a que el referido contrato paso a ser a tiempo indeterminado. En cuanto al monto que señala la actora del valor del inmueble arrendado, de Bs.9.700.000,00, no consta en autos convenio previo entre las partes en cuanto a la pretensión y calculo del canon de arrendamiento el cual la accionante estableció por la cantidad de Bs.97.000,00, no consta en autos ningún acuerdo previo entre las partes ni notificación alguna a la superintendencia nacional para la defensa de los derechos socioeconómicos (Sundde Guayana), así mismo no consta ni aporto las pruebas a la que se refiere al proyecto familiar.- En cuanto al petitorio a que se refiere la accionante rechazo dichos pedimentos por cuanto es demostrado suficientemente con documentales anexas, tanto la solvencia del inmueble en cuanto a cánones se refiere así como de los servicios públicos, en relación al segundo particular de dicho petitorio se debe rechazar por cuanto no existe prueba alguna donde mi mandante haya aceptado la aplicación de dicha formula por lo que tampoco adeuda tales cantidades por concepto de retroactividad solicitada por la actora. En cuanto al 3, 4 y 5 particulares se rechazan de manera contundente, por cuanto mi mandante se encuentra solvente de todos los conceptos exigidos por la actora, El Tribunal vista las exposiciones presentadas, y en aplicación del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, emitirá pronunciamiento sobre los hechos y los limites de la controversia dentro de los tres días de despacho siguientes a este autos. Se da por terminada la presente audiencia preliminar, siendo las 11:32 a.m.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
El Apoderado de la parte Actora
El Apoderado de la parte demandada,
El Secretario
Abg. Jhonny Cedeño.-
Exp.43.781