REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
AÑOS 205º Y 156º
COMPETENCIA CIVIL
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia presentada en fecha 28 de Octubre del presente año, por la Ciudadana: ELIA EMILIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.934.110, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: YANITZA MARILU SUSARREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.227, PARTE DEMANDANTE en el presente juicio que por DIVORCIO, le sigue en contra del ciudadano: ISAIAS RAFAEL FIGUERA RODRIGUEZ., que se tramita en el presente expediente N° 43.630, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del procedimiento, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asì mismo, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, consignados en la presente causa, previa su certificación en autos, para lo cuál el solicitante deberá consignar copias simples de dichos documentos, todo ello con la respectiva diligencia de recibo que estampe en autos.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO.,
AB. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO.,
AB. JHONNY CEDEÑO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP N° 43.630