REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015).
Años: 205º y 156º.-
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a fijar LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA en este Proceso, en virtud de ello se establece que la parte actora fundamenta su acción, en el hecho de:
Que celebro un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con calidad de ARRENDADORA, con la Sociedad Mercantil SUPER RUSTICO C.A., en calidad de ARENDATARIA, en fecha 29 de marzo del 2012, de un inmueble de su propiedad, constituido por un (1) galpón Industrial, únicamente para uso licito de actividades industriales y comerciales, conforme a lo establecido en la CLAUSUAL PRIMERA, ubicado en manzana 7, Parcela 7, calle principal UD 321, Transversal C, Puerto Ordaz Estado Bolívar: conforme documento suscrito por las partes por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, el cual quedo inserto bajo el Nº 22, Tomo 81, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por un periodo de un (01) año, contados a partir del primero (01) de diciembre del año 2011 hasta el primero (01) de diciembre del año 2.012, en donde se estableció un canon mensual por la cantidad de Bs. 12.000,oo para ese lapso, contrato que anexo en original marcado “B”.
Que vencido como fue el término del referido contrato La Arrendataria siguió ocupando el inmueble, por lo que dicha relación arrendaticia paso a ser a tiempo indeterminado… que vista la entrada en vigencia de un nuevo instrumento legal, que regula la relación arrendaticia para inmuebles de uso comercial, LA ARRENDADORA procedió en el mes de septiembre a ordenar la elaboración de un informe pericial para el avalúo del inmueble objeto de esta relación arrendaticia, el cual arrojo un valor de Bs. 9.700.000,oo; que en tal sentido procedió a notificar a LA ARRENDATARIA, la fijación del canon legal que aplica a parir de la vigencia y estipulaciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, esto es, desde el 23 de mayo del 2014, con el firme propósito de adecuar el contrato, desde esta fecha hasta la actualidad y sucesivas mensualidades que se sigan causando.
Que la arrendataria ha estado de manera sistemática y continua incumpliendo con el pago de los servicios y cánones de arrendamientos… los cuales debió cancelar puntualmente dentro de los primeros cinco (5) días contractuales de cada mes, de conformidad con la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento…Que esta deuda contentiva del atraso en el pago completo de estas mensualidades por canon de arrendamiento, asciende a un total de BOLIVARES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (Bs. 704.866,67), violando así el contenido de la Cláusula Segunda del contrato….
En este sentido, la parte Demandada fundamenta su defensa, negando, rechazando y contradiciendo, tanto de hechos como en el derecho todo el contenido de la demanda, en consecuencia:
PRIMERO: Negó, rechazo y contradijo que la arrendadora, procedió en el mes de septiembre a ordenar la elaboración de un informe pericial para el avaluó del inmueble objeto de esta relación arrendataria, el cual arrojo un valor de Bs. 9.700.000,oo y que su mandante no fue notificado…. SEGUNDO: Negó, rechazo y contradijo Que se haya causado un incremento no pagado por la cantidad de Bs. 704.866,67, durante los meses de mayo del 2014 al mes noviembre del año 2014 respectivamente. TERCERO: Negó, rechazo y contradijo que ha estado de manera sistemática y continúa incumpliendo con el pago de los servicios y canon de arrendamiento. Así como también alego que es falso y negó, rechazo y contradijo que se encuentre insolvente con el pago de las mensualidades. CUARTO: Negó, rechazo y contradijo que este incumpliendo con las estipulaciones contendidas en la Cláusula Segunda del Contrato de arrendamiento, así como también Negó, rechazo y contradijo que adeude a la demandante la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIWENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVAES CON SESENTA Y SOETE CENTIMOS (Bs. 704.866,67).…
Siendo así lo expuesto por las partes es claro entonces que el punto controvertido se ciñe al hecho de que la parte actora tiene probar su pretensión como es la Resolución del Contrato de Arrendamiento que ocupa en arrendamiento la parte demandada y que esta le adeuda la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.550,13 UT), que en bolívares representa la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/10 (Bs. 704.866,67), por concepto de los cánones mensuales adeudados y no pagados por el uso extracontractual del inmueble arrendado, ello el incumplimiento del contenido de la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento y por su parte la demandada que si ha cumplido con lo estipulado en el aludido contrato y específicamente la señalada Cláusula Segunda y que no adeuda la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/10 (Bs. 704.866,67), por concepto de los cánones mensuales adeudados y no pagados.
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y por lo que conforme al artículo 868 supra señalado, se abre a pruebas el presente juicio por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSE SARACHE MARIN. EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO






JSM/jc/mr
EXP. Nro. 43.781.