REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 19/10/2015, suscrita por el abogado Jesús Real, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.306 y de este domicilio, quien expone: “(…) Visto los tantas actos conciliatorios diferidos y declarados desiertos por este tribunal, por incomparecencia de ambas partes, y la “No presentación del informe pericial correspondiente a los peritos juramentados para tales fines , es por lo que solicito, muy respetuosamente que este tribunal, acogiéndose a las normas procedí mentales haga uso de la economía de un solo “experto pericial” a los fines de darte mayor celeridad a este procedimiento, el tribunal a los fines de pronunciarse considera
El presente caso se trata de un juicio de Expropiación interpuesto por la Corporación Venezolana de Guayana contra el FUNDO MEREICITO, LA CALCETA SANTA ROSA Y OTROS.-
El tribunal cumpliendo con los trámites establecidos en el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social designo a tres peritos en fecha 13/11/2008 los cuales se encuentran debidamente juramentados .-
En fecha 30/’07/2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la notificación de los peritos designados a los fines de reunirse con el Juez de este despacho.-
En fecha 04/02/2014, el tribunal dicto auto mediante el cual designo como perito al Ingeniero Cesar Salazar del Risco en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano William Femayor.-
En acta de fecha 10/02/2014, hubo una reunión entre el Juez, las partes y los peritos y se les concedió a los expertos el lapso de veinte días hábiles para que presentaran el informe de avaluó.-
En fecha 06/03/2014, el ciudadano JULIO TOMAS ROMERO, perito designado solicito una prorroga de cinco días de despacho para consignar el informe.-
Por diligencia de fecha 30/01/2015 la abogada KEILA GIL, co-apoderad de la C. V. G., solicito a los peritos consignara los informes; el tribunal por auto de fecha 09/03/2015, el tribunal fijo el día 19/03/2015 para que tuviera lugar la reunión con los peritos y las partes.-
Establecido lo anterior este jurisdicente considera oportuno traer a los autos lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social el cual reza:
“(…) La comisión de Avalùos a que se refiere esta ley estará constituida por tres (3) peritos designados: Uno por el ente expropiante, uno por el propietario y uno nombrado de común acuerdo por las partes. Cuando una de ellas no concurriese o no pudiere avenirse en el nombramiento del tercer miembro, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, de la Jurisdicción respectiva, hará el nombramiento del que le corresponde a la parte y del tercer miembro o de esta solamente según el caso (…)”
(Subrayado y Resaltado del Tribunal)
De la norma en comento se evidencia que al momento de realizar el avaluó, la comisión debe estar conformada por tres peritos designados de los cuales cada parte designa el suyo y un tercero que es designado en acuerdo entre las partes; pues en el caso bajo estudio, las partes concurrieron a su nombramiento y en el cual hubo consenso, en razón de ello mal pudiera, el abogado Jesús Real, solicitar al tribunal en esta etapa del proceso solicitar se designe Un solo experto perecial en razón de que se estaría quebrantando la norma, y aunado que el presente proceso se encuentra en espera de la consignación del Informe realizado por los peritos designados para tal fin.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado Jesús Real y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la parte solicitante.-
El Juez
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria Temporal,
Abg. Sofía Medina B.-
JRUT/sofia
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