REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000052
ASUNTO : FP11-N-2015-000052

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano ALEXIS LEZAMA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.464, actuando en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL LENVER, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de noviembre de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 105-A, siendo su última modificación el 22 de mayo de 2012, quedando asentado en el Número 15, Tomo 59 REGMERPRIBO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos ANTONIO LEZAMA RIVERA y YURIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ INAGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.464 y 126.925 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: SUBINSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el Acta de Audiencia de Reclamo, de fecha 30 de enero de 2015, contenida en el expediente Nº 074-2014-03-00467, emanado de la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR.



En fecha 18/05/2015 fue adjudicado a este Tribunal el presente asunto contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.464, actuando en su condición de coapoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL LENVER, C.A., contra el irrito acto administrativo, de efectos particulares contenido en el acta de la audiencia de reclamo, de fecha 30 de enero del 2015, el cual se encuentra formando parte del expediente Nº 074-2014-03-00467 emanado de la SUBINSPECTORIA DEL TRABAJO SAN FELIX-ESTADO BOLIVAR.

En fecha 21/05/2015 se le dio entrada a la presente causa, y se ordenó la subsanación del libelo, a tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

Requisitos de la demanda:
Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
…omissis…
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

Igualmente, se invocó el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:

“Admisión de la demanda
…Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado...” (Cursivas y negrillas añadidas).

Ahora bien, por cuanto se verifica que cursa al folio (41) del expediente, constancia de notificación positiva del ciudadano Alexis Lezama, parte recurrente en la presente causa, la cual fue certificada por la Secretaria de Sala en fecha 11/11/2015, y visto que precluyó el lapso de subsanación sin que la parte recurrente consignara el auto de homologación para efectuar la misma, tal como lo establece el artículo arriba señalado, es por lo que se subsume el presente caso en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

Artículo 35. Inadmisibilidad de la Demanda:
La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
…omissis…
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (Cursivas y negrillas añadidas).

En sintonía con lo anteriormente esgrimido, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.464, actuando en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL LENVER, C.A. contra el acta de la audiencia de reclamo, de fecha 30 de enero del 2015, la cual se encuentra formando parte del expediente Nº 074-2014-03-00467 emanada de la SUBINSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN FELIX - ESTADO BOLIVAR.. Y así se establece.

De la Decisión.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 33 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.464, actuando en su condición de coapoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL LENVER, C.A., contra el acta de la audiencia de reclamo, de fecha 30 de enero del 2015, la cual se encuentra formando parte del expediente Nº 074-2014-03-00467 emanada de la SUBINSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN FELIX - ESTADO BOLIVAR. Y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las diez (10:00 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ