REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, trece (13) de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000438

PARTE ACTORA: EDINSON CACERES, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.502.181.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718. (Poder folios 07 al 09)

PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA JAPONESA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL CALATRAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.862.454.

ABOGADO ASISTENTE: MILENI RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.389.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes trece (13) de Noviembre de 2015, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano EDINSON CACERES, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.502.181, al como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa IMPORTADORA JAPONESA, C.A., representada por el ciudadano MANUEL CALATRAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.862.454, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MILENI RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.389.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.480,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la demandada. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo demandada IMPORTADORA JAPONESA, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 88000483 del BOD de fecha 13/11/2015, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.480,00), a nombre del ciudadano EDINSON CACERES, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.502.181.

El instrumento bancario, antes mencionado quedara en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, no será necesaria solicitud de entrega del mencionado instrumento toda vez que queda a disposición para ser retirado únicamente por el trabajador. Líbrese oficio.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA