REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE EN PUERTO ORDAZ
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001097
PARTE ACTORA: ANA DIAZ, Venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad N° v- 16.394.585
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GINETT CORTEZ, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 101.828
PARTE DEMANDADA: C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA C.A. (C.V.G. MINERVEN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO ROJAS, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N°30.954
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Acta de Acuerdo
Hoy, 16 de noviembre de 2015, siendo las once ( 11:00 a.m.), comparecen los ciudadanos: GINETT CORTEZ, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 101.828 apoderada judicial de la ciudadana: ANA DIAZ, Venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad N° v- 16.394.585 en su carácter de parte actora, de así mismo comparece el profesional del derecho ciudadano: DARIO ROJAS, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 30.954 en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil: C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA C.A. (C.V.G. MINERVEN) tal como se desprende en los instrumentos poderes consignados en la presente causa. Las partes de mutuo acuerdo solicitan se celebre audiencia especial en el día de hoy, a los fines de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar la audiencia en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio a la Audiencia Especial en que las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la siguiente cantidad: de Veinticinco mil trescientos Setenta y Dos con Catorce Céntimos (25.372,14) de bolívares. Con Cheque Nº 60771159, a la ciudadana: ANA JOSEFINA DIAZ HILARRAZA. Girado mediante cheque: Bancario de gerencia contra el Banco Bicentenario. El cual es recibido por este tribunal, y a su vez será remitido a la oficina de control de consignaciones a los fines de que esta aperture cuenta a favor de la trabajadora. El monto ofertado cubre el pago total de lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales; Cumpliendo así con la pretensión total de la parte demandante. A tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene la apoderada de la actora quien se encuentra presente, ya identificada ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mi representada acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre las transacciones laborales. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las normas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja constancia que la trabajadora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial constituida y procede a firmar la presente acta. B.-Se acuerda HOMOLOGACIÓN y su consecuencia de COSA JUZGADA a la presente causa.- El presente acuerdo realizado se tiene como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez que conste que el trabajador ha recibido las cantidades de dinero ofrecido por la empresa demandada. A tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben a los dieciséis (16) Díaz del mes de Noviembre de 2.015, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y media de la mañana (11:30 am.) es todo.-
LA JUEZ,
ABG. EVELY FARIAS P
LOS ACTORES COMPARECIENTES,
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