REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ068201500070
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2015-0000119

PARTE ACTORA: Ciudadanos NESTOR JOSE LIRA y JESUS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titular es de las Cédula de Identidad Nros. V- 15.065.854 y 17.128.210, respectivamente..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO INAUDI CARDONA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65.221
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROAGRO, C.A. (COMPLEJO OROCOPICHE)
APODERADO JUDICIAL: No se Constituyo Legalmente Apoderado Judicial
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIMIENTO)


En el día de hoy, viernes seis (06) de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ


LA SECRETARIA;

ABG. SULEIMA DIAZ