REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
RESOLUCION NRO PJ068201500074.
FP02-L-2015-000097
Vista la solicitud formulada en la prolongación de Audiencia preliminar de fecha 24 de noviembre de 2015, por los ciudadanos ANTONIO SILVEIRO VELAZQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.014, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL GIL, y la empresa mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el cual consta en autos, y el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.018, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CHUGHUAN LU, el cual consta en autos, donde solicitan a este tribunal deje como nó presente y desistida a la parte actora en esta audiencia de prolongación de fecha 24-11-2015; este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir.
Los trabajadores, Ciudadanos PEDRO JOSE MORENO RIVERO, JOSE BENJAMIN MORENO PEÑA, JARLI CONDE NUÑEZ, JEAN NAZARETH ALVAREZ DUERTO, RODRIGO ALEXANDER GONZALEZ, KELVING JOSE PEÑALVER BIRRIEL, ALEXIS JOSE HENRIQUEZ SIERRA, CHRISTIAN DE JESUS MARTINEZ ASTUDILLO y MICHAEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 11.169.643, V-4.078.849, V-14.669.827, V-15.125.359, V-13.157767, V-20.078.528, V-8.888.685, V-19.534.903 y V-17.382.459, respectivamente, introducen la demanda en fecha 30 de marzo de 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, quien recibe el 31 de marzo de 2015 y el 07 de abril de 2015 admite y libra orden de comparecencia.-
En fecha 27 de abril de 2015, parte de los trabajadores otorga Poder Apud Acta a los abogados SIRILED MAZA, YOVANNI MARTINEZ y KARLA LUGO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.850, 93.797 y 113.333, respectivamente.
En fecha 28 de abril de 2015, el trabajador JOSE MIGUEL VIRRIEL BARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.043.158, otorga Poder Apud Acta a los abogados SIRILED MAZA, YOVANNI MARTINEZ y KARLA LUGO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.850, 93.797 y 113.333, respectivamente.
En fecha 30 de abril de 2015 se realiza Sorteo Público Nro. 036-2015, realizado por la Coordinación Judicial Laboral del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, fue asigna la presente causa al Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el cual Repone la presente causa al estado que se notifique nuevamente a la parte demandada JOSE MIGUEL GIL MARTÍNEZ, la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A. y el ciudadano CHUGHUAN LU.
En fecha 03 de junio de 2015 se realiza Sorteo Público Nro. 049-2015, realizado por la Coordinación Judicial Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, fue asigna la presente causa al Juzgado Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad.
Así mismo en fecha 24 de noviembre de 2015, la aboga KARLA LUGO, plenamente identificada en autos, sustituye Poder al Abogado RAFAEL MATA ACOSTA, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.204; ahora bien, el Poder Apud Acta otorgado de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil es perfectamente válido en los procesos laborales, sin embargo, los mismos deben cumplir con los requisitos que exige de manera imperativa el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil y 162 ejusdem, imponiéndole al otorgante el deber de enunciar en el Poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce; en el presente caso se debió enunciar la fecha y folio del Poder que se pretende sustituir. En este mismo sentido le impone, en este caso al secretario que autorice la sustitución la cual hará constar en la nota respectiva los documentos, gacetas libros o registros que le han exhibidos, con expresión de sus fecha, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, en el presente caso cual de los Poderes Apud Acta pretende sustituir el otorgante o sustituyente. Cabe señalar que en la sustitución presentada mediante diligencia de fecha 24-11-2015, cursante al Folio 70 del presente expediente, no cumple con las exigencias que ordena el artículo 155 del Código de procedimiento Civil, por lo tanto, es procedente el reclamo e impugnación realizada por las partes Co-demandadas, mediante Acta de fecha 24 de noviembre de 2015, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declarar la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos PEDRO JOSE MORENO RIVERO, JOSE BENJAMIN MORENO PEÑA, JARLI CONDE NUÑEZ, JEAN NAZARETH ALVAREZ DUERTO, RODRIGO ALEXANDER GONZALEZ, KELVING JOSE PEÑALVER BIRRIEL, ALEXIS JOSE HENRIQUEZ SIERRA, CHRISTIAN DE JESUS MARTINEZ ASTUDILLO, JOSE MIGUEL VIRRIEL BARRERO y MICHAEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 11.169.643, V-4.078.849, V-14.669.827, V-15.125.359, V-13.157767, V-20.078.528, V-8.888.685, V-19.534.903, 14.043.158 y V-17.382.459, respectivamente, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declara de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Desistimiento del Procedimiento. Y así se Decide.
LA JUEZ 2º. De S.M.E. del TRABAJO,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANEL SEQUERA
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