REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682015000072

EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-000021


PARTE ACTORA: Ciudadano JULIAN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.144.946.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº . 146.607
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES, C.A. (VITICA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 125.669.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Ciudadano JULIAN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.144.946, debidamente representado judicialmente por el ciudadano ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº . 146.607, el cual consta en autos, por una parte y por la otra comparece el ciudadano LUIS HERNAN CAMPERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.622.379, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada VIGILANTES INDUSTRIALES, C.A. (VITICA), tal como consta en autos, debidamente asistido por el ciudadano AXEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 125.669, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: dando cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitivamente firme, de fecha 09 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES, C.A. (VITICA), ofrece cancelarle a la parte demandante Ciudadano JULIAN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.144.946, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00);,los cuales incluyen los intereses moratorios y la corrección monetaria, los mismos serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo, a favor de la extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al ciudadano JULIAN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.144.946, de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) en dinero efectivo, del mismo modo el ciudadano JULIAN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.144.946, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta libre de constreñimiento y por su propia voluntad el mismo y reconoce que con el monto que se cancela se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ




EL CIUDADANO JULIAN SAAVEDRA Y SU APODERADO JUDICIAL,





EL CIUDADANO LUIS HERNAN CAMPERO BARRIOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ROJAS